CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 29 de Julio de 2013. 2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrito por la ciudadana YEXLI JOSEFINA FLORES DELGADO, C.I.V-11.189.515, oidos los
testigos LENNY MAILEE RUJANO MÉNDEZ y JOSÉ GREGORIO RUIZ BRICEÑO, portadores de
las cedulas de identidad Nros. V-17.725.036; V-12.554.327; respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leído les los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO:Conocer a las ciudadanas se omiten , suficientemente
de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron al difunto
ZENEON ANIBAL LlNAREZ QUINTERO. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y
constarle que el ciudadano ZENEON ANIBAL LlNAREZ QUINTERO, falleció ab-intestato en la
Clinica Nuestra Señora del Pilar de Barinas el 08/12/2012. Con respecto al particular: TERCERO:
Saber y constarle que el difunto ZENEON ANIBAL LlNAREZ QUINTERO, deja al morir Tres (03)
únicos y universales herederos sus hijos se omiten y esposa YEXLI JOSEFINA FLORES DELGADO. Con respecto al
particular CUARTO: Saber y constarle que los hijos y cónyuge son los únicos y universales
herederos. Con respecto al particular QUINTO: Saber y constarle que no hay ningún otro heredero
legítimo. Con respecto al particular SEXTO: Saber y constarle que el De Cujus, no dejó
testamento ni tiene otros únicos y universales herederos. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y
por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo
que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ZENEON
ANIBAL LlNAREZ QUINTERO, C.I. V-1.986.386, a sus hijos se omiten , la primera mayor de edad y el segundo adolescente de 17 años de edad y esposa YEXLI JOSEFINA FLORES DELGADO, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2013-000421,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.