CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 29 de Julio de 2013. 2030 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrito por la ciudadana NARDY YISMAR AZUAJE TRINIDAD, C.IV-19.754.614, oídos los
testigos ELSA CARIDAD LUQUE ROMERO y RONALD ANTONIO GONZÁLEZ RODíGUEZ,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-10.726.029; V-18.558.698; respectivamente, los
cuales manifestaron poder declarar y leído les los particulares de la solicitud la primera testigo
respondió de forma negativa y el segundo testigo de forma afirmativa con respecto a los
particulares que se señalan a continuación: PRIMERO:Conocer a la ciudadana NARDY YISMAR
AZUAJE y a sus hijos se omite, de vista, trato
y comunicación. Con respecto al particular: SEGUNDO:Saber y constarle que el De Cujus LUIS
ALBERTO MORENO, era albañil, cónyuge de NARDY YISMAR AZUAJE TRINIDAD y padre de
los niños se omite. Con respecto al particular:
TERCERO:Saber y constarle que la cónyuge NARDY YISMAR AZUAJE TRINIDAD y sus hijos
MOISES DAVID y LUIS MARI NARYELI MORENO AZUAJE, son los únicos y universales
herederos del De Cujus LUIS ALBERTO MORENO. Con respecto al particular: CUARTO: Dar fe
que el De Cujus LUIS ALBERTO MORENO, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni
reconocidos anterior, ni posterior al nacimiento de los hijos se omite. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera que dichos testimoniales no son suficientes por ser ambiguos, al uno de ellos manifestar
no conocer a la solicitante y a sus hijos RESULTA FORZOSO DECLARAR INSUFICIENTES Y
CONTRADICTORIAS DICHOS TESTIFICALES ABSTENIENDOSE POR ENDE A DECLARAR
COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DIFUNTO LUIS ALBERTO MORENO
C.I.V-21.321.542 A LOS CIUDADANOS NARDY YISMAR AZUAJE DE MORENO (esposa),
se omite (hijos) de 04 y
02 años de edad. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2013-000580, todo de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2013-000580
YFGG/nlra.-