REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 29 de Julio de 2013. 203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENESY recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges HEVER JOSE SAEZ CONTRERAS y El LEEN
YUNAHIS POLANCO DE SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-16.372.778; V-17.377.818 respectivamente, padres de las niñas se omiten , de 09 y 03 años de edad, debidamente asistidos por el
Abogado CARLOS ALBERTO CHCON, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del artículo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se
presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en
acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de
Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VAl8UENA CORDERO, en la
que se estableció: u .• ( ••••• ) •• a partir de /a publicación de/ presente fallo se flexibiliza el
contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la
Audiencia preliminar que contempla la citada disposición lega/. Así se establece .... ( ... ) .... ''.
Se declara improce e e ambién la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artí I 5 5 Y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la
requerida resolución res etando los términos de las bases Propuestas en la separación de
Cuerpos y Bienes q e a ec an la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSyen
consecuencia la sus si' de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijand s omicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al o progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad e ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que
en adelante los ie es e adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cual ier . ulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación a las ni-as se omiten , queda conferida la CUSTODIA a la
madre ciudadana El EE YUNAHIS POLANCO DE SAEZ, en los términos previstos en el articulo
358 LOPNNA. CU RTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a
cargo del padre ara las niñas en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00)
mensuales a ici al en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS
BOLlVARES (85. 1.600,00), cantidades que serán depositadas directamente en cuenta bancaria a
nombre de la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA
POTESTAD:será ejercido por ambos padres conjuntamente. Expídanse las copias certificadas
solicitadas. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre las
niñas y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil
correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Medi .,:~, ustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es cap' . ~,?y.[~~';¡« de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000624,
todo de confo ,.~ -~~~tiif$:f. iculo 112 del Código de procedimiento Civil.
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