REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Julio de 2013.
203 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOSY recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges DARIO GREGORIO MATERAN
TORREALBA, y MARIA ISABEL GUEDEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-17.881.162; V-20A09.700 respectivamente,
padres del niño se omite, de 03 año de edad, debidamente asistidos por el
Abogado DAVID RICHAR OCHOA, Inpreabogado N° 173.270, en la que solicitan por las
razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las
previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase
de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a
Jurisprudencia de fecha 08/0812012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia
Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que
se estableció: H •• ( ••••• ) •• a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el
contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se
realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se
establece .... (. .. ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de
seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo comunes, SE DECRETA,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida
en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su
domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al
otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño se omite, de
03 año de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA ISABEL
GUEDEZ DUARTE,en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO:En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el
niño MAURICIO DAVID, de 03 año de edad, en la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, y adicional en el mes de Septiembre la cantidad de
MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), y en el mes de diciembre la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos
médicos, calzados y vestidos, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos
por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA
PATRIA POTESTAD:será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO:Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente
decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03
numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe,
Secretaria de AudieAeia~ del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
sustanciación de ~;(~~q!\fqlilt, cripción Judi ial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiél y exacta de ~~<'i~' .Ie t@;i~alé~t- ursantes el Expediente MD11-J-2013-000628, todo de
conformidad co(f~~J>E:" icul&~~~t~~ el Códig de procedimiento Civil.