CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 08 de Julio de 2.013
203° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2013-000318
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 16/04/2013, suscrita por los cónyuges
MELFIS GREGORIO HEREDIA y DESIREE DEL CARMEN PERDOMO CAMACHO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.837.654; V-12.552.099,
respectivamente, padres del adolescente se omite, de 12 años de
edad; debidamente asistidos por la abogada T.lBISAY GUEVARA CHACIN, INPREABOGADO N°
84,927; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 18/04/2013 y diligencia de fecha
01107/2013 inserta al folio 10, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: MELFIS GREGORIO HEREDIA YDESIREE DEL CARMEN PERDOMO CAMACHO,
desde la fecha 20/12/2007, según Acta N° 20 expedida por ante la Junta Parroquial de San Silvestre
del Municipio Barinas Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento
del deber de Manutención del hijo adolescente se omite, fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS
BOLlVARES (Bs. 2.700,00) mensuales y adicional en los meses de Agosto y diciembre por la
cantidad de TRES MIL BoLíVARES (Bs.3.000,OO), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme
prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 !bidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del
adolescente se omite , de 12 años de edad, queda conferida a la
madre DESIREE DEL CARMEN PERDOMO CAMACHO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RÉSPONSABILlDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el
interés superior del adolescente mencionado. SE DELARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL. Remítase copia certificada de la presente decisión a las Autoridad del Registro Civil
correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. En la ciudad de Barinas a los ( 08 ) días del mes de
Julio de 2.013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F.
Guerrero G y Secretario (a). En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretario (a) del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante a los folios del Expediente ND MD11-J-
2ch 3-000318 certificacié "e hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
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