CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
':* INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
-r:
Barinas, oS de Julio de 2013.
203 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000547
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil de fecha 01/07/2013, suscrita por los cónyuges JOSE ALBERTO VASQUEZ GOMEZ y
DEISY CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad V-11.801.450; V-14.724.505, padres de los niños se omiten , de 09 y 04 años de edad, asistidos por el
abogado RUBEN HERNANDEZ, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 23/04/2.004, por ante la Primera Autoridad Civil del
Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intervalos de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "GOl
.LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art
... 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de
.mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de
fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia
del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: u •• ( ••••• ) .• a
partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514
LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que
contempla la citada disposición legal. Así se establece .... (. .. ) .... ". Se declara
improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en
el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, PARA LO CUAL ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JOSE ALBERTO VASQUEZ GOMEZ y DEISY CAROLINA
RODRIGUEZ,desde la fecha 23/04/2.004, según Acta N° 56 HOMOlOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES. (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses
, de Septiembre y diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1600,00),
cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, asi
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los niños se omiten
,queda conferida a la madre DEISY CAROLINA RODRIGUEZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal. Remitase copia certificada de la presente decisión a las
'Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de
'la Ley Orgánica de Registro Civil. En la ciudad de Barinas a los (Og) días del mes de Julio
del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1530 de la Federación. Quien suscribe, Secretaria
de Audiencias del ';s fl• Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de
esta Circunscripci,o' ~b~ ERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, curs'~ ~~~. :ffi'~D; ediente MD11-J-2013-000547, todo de conformidad con el
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