CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 09 de Julio de 2013.
203 o y 154 o

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano RAMON EDUARDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
2.477.435, suscrita por la ciudadana NEL Y SUSANA GARCIAS PEREZ, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-9.388.649, madre del niño se omite , de 06 años de edad, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a
la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de
conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457
LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Se obvia la notificación conforme al arto
515 LOPNNA del Fiscal(a) del Ministerio Público por ser actor en la presente causa, para
que su opinión sea oída. Ofíciese a la entidad señalada, para que remitan a este Tribunal
Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura
de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este
tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas
todas la notificación acordada y recibido el cheque de gerencia requerido se fijará por
auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia
preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de
Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los recursos consignados
por ante este Tribunal. Se designa correo especial a la solicitante para la entrega del
correspondiente oficio. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe,
Secretaria de A c!i-ª,ªGias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
sustanciación ' - ~st~:GlrG!Jnscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta ,4~~~Qr1glrt~f~$, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000550, todo de
conformidadl~j)j~ artíqut~:~r 2 del Código de procedimiento Civil