REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Socopó, 01 de Julio de 2.013.
203° y 154°

Vista las actuaciones anteriores, de las cuales se infiere la imposibilidad de practicar la notificación personal de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO CASIQUE, QUERO RAFAEL ARCANGEL, VELASCO DENIS y GERONIMO MIGUEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.230.994, V-17.387.947, V-18.425.824 y V-23.022.762, respectivamente, y por cuanto, se evidencia que mediante diligencia del 26/06/2013, (folio 292), la parte solicitante pide se acuerde la Notificación Cartelaría de los citados ciudadanos, se acuerda en conformidad, en consecuencia; se ordena librar sendos carteles de notificación, a los fines de que sean fijados, uno en la morada de los prenombrados ciudadanos, y el otro, en las puertas de este Juzgado Agrario, asimismo se ordena la publicación del referido cartel, uno en el Diario de circulación regional “DEFRENTE”, y el otro, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciéndole saber a los ciudadanos JOSÉ LEONARDO CASIQUE, QUERO RAFAEL ARCANGEL, VELASCO DENIS, y GERONIMO MIGUEL, antes identificados, así como a todos los terceros que hayan participado y/o cualquier interesado, en la Solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que deberán comparecer a darse por notificados en el presente asunto, todo conforme a lo establecido en el Artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.


La secretaria
ELIANA JIMÉNEZ MEZA





Exp: 5.054-08.
LJM/EJM/Ca.-