REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 23 de Julio de 2013.
203° y 154º
Conoce el presente expediente, con ocasión de la Solicitud oral de Medida oficiosa Cautelar de Protección Agroalimentaria a la producción de forma colectiva, peticionada por los ciudadanos Iriana María Gutiérrez Arismendi, Argenis Armando Ramírez Guerrero, Victor Bustamante, Juan Carlos Medina Landaeta, y Manuel José Mujica Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-16.333.386, V-14.360.900, V-11.374.757, V- 15.240.757 y V-9.182.057, en su orden, actuando como integrantes del CONSEJO DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGROPECUARIOS, PESCADORES Y PESCADORAS, ACUICULTORES Y ACUICULTORAS EL GRAN PODER DE DIOS, debidamente inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 09/05/2012, bajo el N° 10, Folio 49, Tomo 7, del Protocolo de Transcripción del año 2012, domiciliado en el Sector La Queveda, vía Alterna, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, representados por la Defensora Pública Segunda del estado Barinas Abg. Azuris Rivas Goyoneche, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.986.681, con Inpreabogado bajo el N° 65.478.
ANTECEDENTES
El 12/11/2012, fue levantada acta de solicitud oral de Medida de Protección, por ante la Secretaría de este Juzgado Agrario, la cual fue peticionada por los ciudadanos Iriana Maria Gutiérrez Arismendi, Argenis Armando Ramírez Guerrero, Víctor Bustamante, Juan Carlos Medina Landaeta, y Manuel José Mujica Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-16.333.386, V-14.360.900, V-11.374.757, V- 15.240.757 y V-9.182.057, en su orden, actuando como integrantes del CONSEJO DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGROPECUARIOS, PESCADORES Y PESCADORAS, ACUICULTORES Y ACUICULTORAS EL GRAN PODER DE DIOS, dándosele entrada y curso de Ley correspondiente en la misma fecha y oficiándose a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Barinas, para la designación de un Defensor Público Agrario. (Folios 01 al 123).
El 26/11/2012, se trasladó y constituyó el Tribunal en el sector La Queveda, ubicado en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas practicándose la Inspección Judicial, con presencia de la parte solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Agraria de éste Estado Barinas, Azuris Rivas Goyoneche. (Folios 135 al 142 Pieza 1).
El 29/11/2012, se acordó Oficiar al Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a los fines, de que asistiera a una mesa técnica a realizarse el 07/12/2012. (Folios 148 al 149 Pieza 1).
El 07/12/2012, se realiza mesa técnica a los fines de solventar la problemática planteada en el sector la Queveda Alta, sin la asistencia del Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora. (Folios 152 al 153 Pieza 1).
El 12/12/2012, se recibió informe técnico presentado por el ingeniero José Domingo Duque Márquez, designado como experto en la Inspección realizada por esta Instancia Agraria el 26/11/2012. (Folios 154 al 189 Pieza 1).
El 17/12/2012, se dicto sentencia decretando medida cautelar especial de protección a la actividad agropecuaria y ambiental, librándose oficios al Gobernador del estado Barinas, al Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora, al Coordinador de la ORT-Barinas, al Jefe de la Unidad N° 1 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a la Coordinadora de la Defensa Pública del estado Barinas, a la Jueza Rectora de este Estado, y al Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. (Folios 190 al 230 Pieza 1).
El 17/01/2013, mediante auto se declara Firme la decisión dictada el 17/12/2012. (Folio 245 pieza 1).
El 17/01/2013, mediante escrito, la parte actora solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en el sentido de que se abstenga de realizar trabajos de construcción que atenten contra la Medida de Protección decretada, siendo acordado lo solicitado, mediante auto del 24/01/2013, librándose oficios al Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora y a la Policía del estado Barinas. (Folios 246 al 252 pieza 1).
El 27/02/2013, se fija de oficio audiencia conciliatoria para el 20/03/2013 a las diez de la mañana (10:00 am), con los representantes de la comunidad denominada, la Queveda, y los organismos gubernamentales entre ellos la Alcaldía y los Concejales del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, la Oficina Regional de Tierras y el Ministerio del Ambiente del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. (Folios 259 al 267 pieza 1).
El 27/05/2013, mediante diligencia la Defensora Pública Agraria, solicita el abocamiento del nuevo Juez de este Tribunal, quien se aboca, mediante auto del 31/05/2013, librando boletas de notificación a la parte contra quien obra la medida de protección, vale decir, al Consejo Municipal y al Sindico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en representación del referido Municipio. (Folios 286 al 289).
El 18/06/2013, mediante escrito, el Abg. Orlando Arias Rivera, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, se opone a la medida de protección alegando, el vicio en la citación del Municipio, por una parte, y por la otra, que en la medida decretada por la entonces Jueza Provisoria de esta Instancia, Abg. Evelyn Katherine Beltrán Zerpa, no fue ponderado el Derecho Constitucional a la Vivienda [sic.], y consigna instrumento documentales (Folios 290 al 359 pieza 1).
El 20/06/2013, el alguacil consigna firmadas las boletas de Notificaciones del abocamiento. (Folios 360 al 363 pieza 1).
El 16/07/02013, mediante diligencia, el Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, solicita la declinatoria de la presente causa al Juzgado Superior Agrario por estar involucrado un Ente del Estado con ocasión de la materia agraria. (Folios 366 al 367).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante, entre otras cosas alega, que algunos concejales de la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, actuando bajo abuso de poder [sic.] han desplazado a algunos de los pequeños productores de dicha comunidad, bajo efecto de compra forzosa o expropiación de sus predios para unos supuestos proyectos de parcelamientos para establecer un complejo habitacional [sic.] del cual no se tiene ningún proyecto tangible, solo verbal el cual están seguro que es una acción viciosa de mano de estos ciudadanos, que el 03/11/2012 después de la visita del gobernador del estado Barinas, los Concejales del Municipio, presuntamente movilizaron a (40) familias, en parcelas que fueron vendidas en cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) o cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), que supuestamente tuvieron que comprar a la fuerza para no ser objeto de expropiación y que por temor estos ciudadanos afectados no se ha atrevido a denunciarlos antes los organismos competentes, para resguardar su integridad física, razón por la cual, exigieron el decreto de la medida de protección agroalimentaria de forma colectiva, fundamentando su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 196 y 234 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
1) Copia fotostática simple de Acta de Asamblea General s/n del 11/11/2012, de los productores del Sector la QUEVEDA y del Consejo de productores “El Gran Poder de Dios”. (Folios 04 y 05 Vto Pieza 1).
2) Original de escrito redactado por el Concejo de Campesinas y Campesinos Productores y Productoras Agropecuario El Gran Poder de Dios, contentivo de denuncia de la situación del Sector La Quevedo y solicitud de Inspección de productividad, conjuntamente con copia simple de los solicitantes. (Folio 6 al 9 Pieza 1)
3) Copia fotostática Simple del Registro de Información Fiscal (RIF) del CONSEJO DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGROPECUARIOS, PESCADORES Y PESCADORAS, ACUICULTORES Y ACUICULTORAS EL GRAN PODER DE DIOS. (Folio 09 Pieza 1).
4) Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil CONSEJO DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGROPECUARIOS, PESCADORES Y PESCADORAS, ACUICULTORES Y ACUICULTORAS EL GRAN PODER DE DIOS, inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 09/05/2012, bajo el N° 10, Folio 49, Tomo 7, del Protocolo de Transcripción del año 2012. (Folios 10 al 21 Pieza 1).
5) Copia fotostática Simple de documento de compra-venta suscrito entre el ciudadano Samuel Chivata Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.643.197 y Gonzalo Celis Suescun, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.679.499. (Folio 22 al 25 Pieza 1).
6) Copia fotostática Simple de la Planilla de Pago Municipal, del 27/08/2012, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. (Folio 26 Pieza 1).
7) Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y Samuel Chivata Ortiz, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, del 13/08/2009, quedando anotado bajo el N° 18, folios 89 al 91, Tomo V, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2009. (Folios 27 al 30 Pieza 1).
8) Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre la ciudadana Gloria Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.791.106, y el ciudadano Samuel Chivata, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.643.197, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 13/08/2009, bajo el N° 17, folios 85 al 88, Tomo V, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2009. (Folios 31 al 34 Pieza 1).
9) Copia fotostática simple de Planilla de Pago Municipal, del 05/08/2009, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. (Folio 35 al 36 Pieza 1).
10) Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano Martín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.320.918, y los ciudadanos Eduardo Vera Gómez y Amalay Vera Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-16.720.996 y V-16.720.997, respectivamente, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, del 27/05/2009, bajo el N° 05, folios 18 al 21, Tomo VII, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2009. (Folios 37 al 40 Pieza 1).
11) Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano Carlos Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.189.009, y los ciudadanos Melciades González y Nubia Lizbet Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.973.669, V-9.699.377, respectivamente, autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 16/05/2012, bajo el N° 04, folio 14 al 17, Tomo XXXI. (Folios 41 al 44 Pieza 1).
12) Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. (Folio 45 y Vto. Pieza 1).
13) Copia fotostática simple de constancia de adjudicación de terreno ejido rural a favor del ciudadano Manuel José Mujica sobre el fundo “El Arca de Noé”, conjuntamente con plano topográfico del precitado fundo. (Folio 46 y 47 Pieza 1).
14) Copia fotostática simple de Certificado de Registro Nacional de Productores, asociaciones, empresas de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas económicas de productores agrícolas, emitido a favor del ciudadano Manuel Mujica el 16/08/2010. (Folio 48 Pieza 1).
15) Copia fotostática simple de constancia de inscripción de predios en el Registro de Propiedad Rural, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del “Fundo el Arca de Noe” el 16/08/2010. (Folio 49 Pieza 1).
16) Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano Girardo Pérez Márquez , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.682, y el ciudadano Manuel José Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.182.057, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 27/02/2009, bajo el N° 07, folio 35 al 38, Tomo IX, Protocoló Primero, Primer Trimestre, Año 2009 y plano topográfico del Predio “El Arca de Noé”. (Folios 50 al 54 Pieza 1).¬
17) Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre la ciudadana Libia del Carmen Contreras Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.873.963 y los ciudadanos Juan Carlos Medina y Nelsi Rojas Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-15.240.757 y 15.843.399, respectivamente, autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 26/09/2011, bajo el N° 46, folio 193 al 196, Tomo LXV, libro de autenticaciones llevado por la oficina de registro. (Folios 55 al 58 Pieza 1).¬
18) Copia fotostática Simple de Planilla de Declaración y pago de enajenación de inmuebles para persona natural y jurídica, emitida por el SENIAT, a favor de la ciudadana Libia del Carmen Escalona. (Folio 59 Pieza 1).
19) Copia fotostática simple de hierro de ganado, a nombre de la ciudadana Iriana María Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.333.386. (Folio 60 Pieza 1).¬
20) Copia fotostática Simple de la cedula de identidad de la ciudadana: Iriana María Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.333.386, (Folio 61 Pieza 1).¬
21) Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y la ciudadana Iriana María Gutiérrez venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.333.386, aprobado en sección ordinaria Nº 8 el 23/03/2009. (Folios 62 Pieza 1).
22) Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas DEL 22/09/2010. (Folio 63 y Vto. Pieza 1).
23) Copia fotostática Simple de Autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a nombre de la ciudadana, Iriana María Gutiérrez venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.333.386, para registrar un conjunto de mejoras denominado Rancho Arismendi. (Folio 64 Pieza 1).
24) Copia fotostática simple de plano topográfico del predio denominado “Rancho Arismendi”, del mes de julio del 2011, emitido por la Dirección de Catastro Rural. (Folio 65 Pieza 1)
25) Copia fotostática Simple de documento de arrendamiento suscrito entre el Síndico Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y el ciudadano Natalio Molina Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.180.883, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, del 03/07/2006, quedando anotado bajo el N° 5, folios 19 al 21, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2006. (Folios 66 al 68 Pieza 1).
26) Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano José Omar Chacon Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.240.352, y los ciudadanos José Patricio Márquez Vilma y María Del Carmen Contreras de Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-3.450.175 y 9.363.321, respectivamente, protocolizado, por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 28/03/2005, bajo el N° 30, folio 143 al 145, Tomo IX, Protocolo Primero, Primer Trimestre año 2005. (Folios 69 al 71 Vto. Pieza 1).¬
27) Copia fotostática Simple de documento de venta a nombre del ciudadano José Patricio Vielma Márquez y María del Carmen Contreras de Márquez contentivo de un lote de Terreno Ubicado en el Sector la Queveda, protocolizado el la oficina inmobiliaria de registro público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas (folios 71 al 79 pieza1)
28) Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y el ciudadano Víctor Bustamante Vivas venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros° V-11.374.757. (Folio 80 Pieza 1).
29) Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, del 22/09/2010. (Folio 81 y Vto. Pieza 1).
30) Copia fotostática simple de constancia de adjudicación de terreno ejido rural a favor del ciudadano Víctor Bustamante sobre el fundo “La Lomita”, conjuntamente con planilla de pago municipal del precitado fundo. (Folios 82 y 83 Pieza 1).
31) Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y el ciudadano Víctor Bustamante Vivas venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros°. V-11.374.757. (Folio 84 Vto. Pieza 1).
32) Copia fotostática simple de planilla de impuesto de alquiler de tierras, y pago municipal del precitado impuesto. (Folio 85 Pieza 1).
33) Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano José Magín Quintero Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.182.115, y los ciudadanos Argenis Armando Ramírez Guerrero y Yenny Milania Celis de Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°. V-14.360.900 y 14.361.526, autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 17/06/2011, bajo el N° 13, folio 56 al 59, Tomo XL, libro de autenticaciones. (Folios 86 al 89 Pieza 1).¬
34) Copia fotostática simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, del 22/09/2010”. (Folio 90 y Vto. Pieza 1).
35) Copia fotostática simple de plano topográfico del predio denominado “Fundo Los Cañitos”, emitido por la Dirección de Catastro. (Folio 91 Pieza 1).
36) Copia fotostática simple de Constancia de Adjudicación de Terreno Ejidos emitida por el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a nombre de la ciudadana, José Magín Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.182.115, para registrar un conjunto de mejoras denominado “Rancho Arismendi”. (Folio 92 Pieza 1).
37) Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y el ciudadano José Magín Quintero Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros°. V- 9.182.115. (Folio 93 Vto. Pieza 1).
38) Copia fotostática simple de factura emanada de la Unidad de Gestión Comercial de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con ocasión a la solicitud de inspección de Campo al “Fundo los cañitos”. (Folio 94 Pieza 1).
39) Copia fotostática Simple del plano topográfico realizado en la Granja los Cañitos, (Folio 95 Pieza 1).
40) Copia fotostática simple de la solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, a nombre de la ciudadana Yeny Milania Celis Gómez, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.361.526, sobre el “Fundo los Cañitos”, emitida por el INTI. (Folio 96 Pieza 1).
41) Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano José Gregorio Graffe Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.268.761, y el ciudadano José Rafael Maldonado Zambrano venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.220.855, autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 23/01/2001, bajo el N° 9, folio 35 al 38, Tomo I, Protocolo Primero, primer trimestre Año 2009, y plano Topográfico de la “Granja Cheito” (Folios 97 al 100 Vto. Pieza 1).¬
42) Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, del 16/09/2009. (Folio 101 y Vto. Pieza 1).
43) Copia fotostática simple de planilla de impuesto de alquiler de tierras, y pago municipal del “fundo Cheito”. (Folio 102 Pieza 1).
44) Copia fotostática Simple de constancia de Inscripción en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor del “Fundo la Cucaracha”, solicitante Roger Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.172.990. (Folio 103 Pieza 1).
45) Copia fotostática Simple de la solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, a nombre del ciudadano Roger Humberto Angulo, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.172.990, sobre la Granja “la cucaracha” emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra. (Folio 104 Pieza 1).
46) Copia fotostática Simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, otorgada a la ciudadana Yoly Teodora Hernández Cárdenas venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.259.608. (Folio 105 Pieza 1).
47) Copia fotostática Simple de certificado de vacunación de semovientes y aval Nº119, a favor del fundo “la cucaracha”, y del ciudadano Roger Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.172.990. (Folio 106 al 108 Pieza 1).
48) Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, del 22/09/2010. (Folio 109 y Vto. Pieza 1).
49) Copia fotostática Simple del plano topográfico del “fundo la cucaracha”. (Folio 110 Pieza 1).
50) Copia Simple del Certificado de Registro Nacional de Productores, del 07/12/2010, a favor de la granja la cucaracha. (Folio 111 Pieza 1)
51) Copia fotostática simple de constancia de Inscripción de predio en el Registro de Propiedad Rural a favor del ciudadano Roger Humberto Angulo sobre el fundo “La Cucaracha”. (Folios 112 Pieza 1).
52) Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre la ciudadana Ana Rosa Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.227 y los ciudadanos Roger Humberto Angulo Quintero y Yoli Teodora Hernández Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros°. V-10.172.990 y 14.259.608, respectivamente, protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 17/11/2010, bajo el N° 2010.847, Asiento Registra 1, del Inmueble matriculado con el N° 290.5.4.1.728, y correspondiente a libro de folio Real del año 2010. (Folios 113 al 116 Vto. Pieza 1).¬
53) Copia fotostática simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano José Patrocinio Sanabria Balaguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.013.175 y la ciudadana Rosa Delia Pabon Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.686.600, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 30/08/2011, bajo el N° 2011.1207, Asiento Registral 2, del Inmueble matriculado con el N° 290.5.4.1.1370, y correspondiente al libro de folio Real del año 2011. (Folios 117 al 120 Vto. Pieza).
54) Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y la ciudadana Rosa Delia Pavón Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.686.609. (Folio 121 Vto. Pieza 1).
53) Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, del 12/08/2011. (Folio 122 y Vto. Pieza1).
54) Copia fotostática Simple del plano topográfico realizado en la Granja Clavelito. (Folio 123 Pieza1).
OTRAS PRUEBAS APORTADA POR LOS SOLICITANTES
Al el momento de la práctica de la inspección judicial el 26/11/2012, la parte solicitante consignó los siguientes medios probatorios:
1) Copia fotostática simple de escrito dirigido al Presidente de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, (Folio 143 pieza1).
2) Copia fotostática simple de constancia o autorización para parcelar o vender, emitida, por el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a nombre de la ciudadana: Ramírez Alix Esperanza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.794.289. (Folio 144 pieza1).
3) Copia fotostática simple de notificación, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, dirigida al ciudadano: Marco Tamayo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.224.516, mediante la cual le informa que debe abstenerse a la construcción de vivienda. (145 folio).
4) Copia fotostática simple de notificación, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, dirigida a la ciudadana: Ana María Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.655, mediante la cual le informa que debe abstenerse a fomentar la construcción de vivienda. (Folio 146).
5) Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y el ciudadano Luís Edilio García García venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.182.951. (Folio 147 Pieza 1).
ALEGATOS DE LA PARTE OPOSITORA
Según escrito de oposición, presentado por el ciudadano Sindico Procurador Municipal, quien actúa en representación de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, ciudadano abogado Orlando Arias, entre otras cosas expone que la medida dictada en contra de la Alcaldía que representa, el 17/12/2012, atenta contra el Poder Público Municipal así como con derechos colectivos y difusos de Corte constitucional, y que no se cumplió con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, considerando el oponente que esto vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa. Alega además, que entre las competencias propias del municipio está la de ordenar su territorio para garantizar a sus conciudadanos viviendas dignas en procura del interés social. Manifiesta la parte oponente que los Brigadistas de la Construcción de Viviendas del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, hicieron una solicitud ante el consejo Municipal, a los fines de que le fuera adjudicado un lote de terrenos ejido para la construcción de viviendas. Alegan que no se cumplió con los trámites administrativos para parcelar y vender los terrenos ejidales, y que el sector LA QUEVEDA, está conformado por una superficie de Ciento Cincuenta y Ocho hectáreas (158 has) aproximadamente, de las cuales un total de setenta hectáreas con dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, (70 has con 2464 mts2), son ocupadas por aproximadamente dieciséis (16) ciudadanos, que en su mayoría solicitaron la medida oficiosa cautelar. Manifiesta que no existe razones de temeridad o daño temido en el Sector La Queveda, que exponen estar afectados por la decisión administrativa tomada por la Municipalidad, y que el Municipio dentro de sus facultades, dispuso de terrenos ejidos para garantizar el derecho constitucional de vivienda, aunado a esto según manifiestan el oponente el Municipio Ezequiel Zamora cuenta con una política ambiental de recuperación, conservación, mantenimiento de sus reservorios naturales, incluyendo el Rió Santa Bárbara y los distintos caudales o afluentes naturales entre los que destacan también “EL CAÑO LA QUEVEDA”, así como también los parques naturales y Patrimonio Histórico [sic].
Continua alegando el oponente, que en la decisión del 17/12/2012, solo fue apreciado por la entonces Jueza del Juzgado, dos derechos constitucionales como lo es la protección Agroalimentaria a la producción de forma colectiva y la protección Ambiental, a la zona protectora de un caudal del Caño la Queveda, dejando de lado el derecho a la vivienda, también establecido constitucionalmente, y que dicha medida decretada resulta innecesaria e inoficiosa, toda vez que la municipalidad con la decisión administrativa tomada no afectó los lotes de terreno de los ciudadanos solicitantes, y que la actividad administrativa solo se limitó a dar respuesta a las solicitudes que los particulares elevaron al Consejo Municipal.
Por ultimo, manifiesta que como representante judicial del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y por cuanto la autoridad Municipal, en la persona de su Alcalde, no fue debidamente notificado al inicio del procedimiento Agrario, así como su persona de Sindico Procurador, tampoco fue citado mediante oficio, se le violento el Derecho a la Defensa a su representado. Conforme a lo alegado se opone a la Medida Cautelar Innominada Oficiosa de Producción Agroalimentaria y Protección Ambiental, y solicita el levantamiento de la medida decretada a los fines de que se restituya el orden jurídico infringido.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE OPONENTE
1) Copia fotostática simple de resolución Nº DA-011-2011, del 10/01/2011, contentivo de designación del Abogado ORLANDO ARIAS, como Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, marcado con letra “A”. (Folios 297 al 298 pieza 1).
2) Copia fotostática simple de oficio s/n dirigido a la Presidenta del Consejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, suscrito por Brigadista de Construcción sin vivienda, conjuntamente con firmas de los Brigadistas mencionados, marcado con letra “B1”. (Folios 300 al 301 pieza 1).
3) Copia fotostática simple de oficio CMEZ-SC 000____/12, dirigido a la Asociación Cooperativa “Guerreros del Camino”, emitido por el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, enviado a la Asociación Cooperativa “GUERRERO DEL CAMINO, marcado con letra “B2”. (Folio 302 al 305 pieza 1).
4) Copia fotostática simple de oficio CMEZ-SC 000___/12, proveniente de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, enviado a la Asociación Cooperativa “GUERRERO DEL CAMINO”, en agradecimiento por la donación de un lote de terreno, ubicado a 70 m. de la vía nacional troncal 5, sector la Queveda, y acta de asamblea de la referida cooperativa, marcado con letra “B3”. (Folio 306 pieza 1).
5) Copia fotostática simple del acta del 28/09/2012, levantada por la cooperativa “Guerreros del Camino”, marcado con letra “B4”. (Folios 307 pieza 1).
6) Copia fotostática Simple de sesión ordinaria 30-31-32, de ordenanza del Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, mediante el cual adjudica terreno ejido a la ciudadana: OLGA SANCHEZ CONTRERAS, marcado con letra “B5. (Folios 308 al 309 pieza 1).
7) Copia fotostática simple de constancia de variables urbanas, emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y solicitud de trámite, para la construcción de viviendas y urbanismo otorgada a favor de la ciudadana: Olga Sánchez venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.155, asimismo constancia de realización de Inspección de terreno del 17/08/2012, marcada con letra “B6”. (Folios 310 al 313 Pieza 1).
8) Copia fotostática Simple de acta de verificación de linderos, emitida por el Instituto Autónomo Integral de Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y de solicitud de trámite, para la construcción de viviendas y urbanismo a nombre de la Cooperativa: “Guerreros del Camino”, conjuntamente con plano topográfico, marcado con letra “B7”. (Folios 316 al 317 Pieza 1).
9) Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral Municipal de Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de verificación de linderos del inmueble denominado “Ciudad Zamorana”, a favor de la ciudadana: Olga Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.155, conjuntamente con planos topográficos, marcado con letra “B8”. (Folio 318 al 320 Pieza 1).
10) Copia fotostática Simple de carta aval, emitida por la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contentiva de solicitud de trámite para el parcelamiento urbano en terrenos ejidos para viviendas y urbanismo a favor de la ciudadana: Olga Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.155, marcado con la letra “B9”. (Folio 321Pieza 1).
11) Copia fotostática simple de oficio S/N, de fecha 17/10/2012, dirigida a la ciudadana: Lcda. Daissy Carrero, presidenta de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contentivo de solicitud para autorización para parcelar y vender en la granja “La Fortuna”, suscrita por el ciudadano: Fidel Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.198.712, marcado con letra “C1”. (Folio 332 pieza 1).
12) Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre la ciudadana Ana Ortega , venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-11.217.664 y el ciudadano Fidel Pérez Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.198.712, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, el 22/08/2006, bajo el N° 05, Tomo 82, de los libros de registro llevado por esa Notaria, marcado con letra “C2”. (Folios 323 al 325 Pieza 1).
13) Copia fotostática simple de sesión ordinaria Nº 3, del 19/11/2012, del Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas, marcado con letra “C3”. (Folios 326 al 328 Pieza 1).
14) Copia fotostática simple de constancia emitida por el Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, del 19/11/2012, para parcelar y vender, parcelas para desarrollo habitacional, a favor del ciudadano Fidel Pérez Dugarte, marcado con letra “C4”. (Folio 329 Pieza 1).
15) Copia fotostática Simple de carta aval, emitida por la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contentiva de solicitud de trámite para el parcelamiento urbano en terrenos ejidos para viviendas y urbanismo a favor del ciudadano: Fidel Pérez Duque, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.198.712, marcado con la letra “C5”. (Folio 330 Pieza 1)
16) Copia fotostática simple de constancia de variables urbanas, emitida por el Instituto Autónomo Integral Municipal de Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y solicitud de trámite, para la construcción de viviendas y urbanismo otorgada a favor del ciudadano: Fidel Pérez Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.178.712, asimismo constancia de realización de Inspección de terreno del 17/08/2012, y copia simple de la Cédula de Identidad, marcada “C6”. (Folios 331 al 333, Pieza 1).
17) Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral Municipal de Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de verificación de linderos del inmueble denominado “Granja la Fortuna”, a favor del ciudadano: Fidel Pérez Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.198.712, conjuntamente con planos topográficos, marcado con letra “C7”. (Folios 331 al 333 Pieza 1).
18) Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y el ciudadano Fidel Pérez Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.198.712, marcado con la letra “C8”. (Folio 337 Pieza 1).
19) Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral Municipal de Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de verificación de linderos del inmueble denominado “Parcelamientos”, a favor del ciudadano: Fidel Pérez Dugarte venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.198.712, conjuntamente con planos topográficos y planilla de pago de aranceles, marcado con letra “C9”, (Folio 338 al 340 Pieza 1).
20) Copia fotostática simple de oficio s/n dirigido a la Presidenta del Consejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, suscrito por la ciudadana Irenia Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.358.586 con copia simple de la cédula de Identidad, marcado con letra “D1”. (Folios 341 al 342 Pieza 1).
21) Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre la ciudadana Gladis Vetilde Meza Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.184.536 y la ciudadana Irenia Molina García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.358.586, inscrito bajo el Nº 2012.447, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 290.5.4.1.2084, y correspondiente a libro de folio Real del año 2012, marcado con letra “D2” (Folios 343 al 346 Pieza 1).
22) Copia fotostática Simple de sesión ordinaria Nº 40 del 26/11/2012, marcado con letra “D3”. (Folios 347 al 349 Pieza 1).
23) Copia fotostática simple de constancia emitida por el Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contentivo de autorización para parcelar y vender parcelas para desarrollo habitacional, en el fundo “Mi Esperanza”, marcado con letra “D4”. (Folio 350 Pieza 1).
24) Copia fotostática Simple de carta aval, emitida por la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contentiva de solicitud de trámite para el parcelamiento urbano en terrenos ejidos para viviendas y urbanismo a favor de la ciudadana: Irenia Molina García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.358.586, marcado con la letra “D5”. (Folio 351 Pieza 1).
25) Copia fotostática simple de constancia de variables urbanas, emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora de Barinas, y solicitud de trámite, para la construcción de viviendas y urbanismo otorgada a favor de la ciudadana: Irenia Molina García, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.358.586, asimismo constancia de realización de Inspección de terreno del 17/08/2012, marcada con letra “D6”. (Folios 352 al 353 Pieza 1).
26) Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral Municipal de Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, del 22/09/2010, a favor de la ciudadana: Gladys Vetilde Meza Arias venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.536, conjuntamente con planos topográficos, marcado con letra “D7”. (Folios 354 al 357 Pieza 1).
27) Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y la ciudadana Gladys Vetilde Meza Arias venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-9.184.536, marcado con la letra “D8”. (Folio 359 y Vto. Pieza 1).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la pretensión de la parte actora, consiste en que la Alcaldía y el Concejo del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas se abstenga de desarrollar un complejo habitacional en el predio objeto de marras, ya que según los dichos de la parte solicitante, no cuenta con ningún proyecto tangible, por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que la parte opositora a la medida, vale decir, la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, alega que en la medida dictada el 17/12/2012, solo fue apreciado por la entonces Jueza del Juzgado, dos (02) derechos constitucionales, como lo es la protección Agroalimentaria a la producción de forma colectiva y la protección Ambiental, a la zona protectora de un caudal del Caño la Queveda, dejando de lado el derecho a la vivienda, también establecido constitucionalmente, atentando igualmente, contra el Poder Público Municipal así como con derechos colectivos y difusos de Corte constitucional, ya que no se cumplió con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, considerando el oponente que esto vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa y que entre las competencias propias del municipio está la de ordenar su territorio para garantizar a sus conciudadanos viviendas dignas en procura del interés social.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, vista la solicitud oral interpuesta con sus anexos por ante este Juzgado Agrario el 12/11/2012, considera esta Instancia Agraria, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Medida Autónoma o Anticipada Agraria, que solicitare el CONSEJO DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGROPECUARIOS, PESCADORES Y PESCADORAS, ACUICULTORES Y ACUICULTORAS EL GRAN PODER DE DIOS, en contra de la ALCALDÍA y EL CONCEJO DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS y en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario.).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de esta Instancia Agraria).
Asimismo, dispone el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Igualmente el artículo 157 eiusdem, preceptúa que:
“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios” (Cursivas de esta Instancia Agraria).
Por su parte, la Segunda Disposición Final de la citada Ley establece que:
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, de cualquier pretensión en la cual el actor solicite el decreto de una protección Cautelar Anticipada Agraria, cuando exista el riesgo de amenaza, ruina, paralización o desmejoramiento de su actividad por hechos u omisiones de un tercero, por una parte, y por la otra; que la competencia de los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, corresponde al conocimiento de todos los asuntos en los cuales se encuentran involucrados los intereses del Estado de forma directa o indirecta, a través de cualquiera de sus órganos o entes con ocasión de la actividad agraria, cuando las acciones sean dirigidas en contra de éstos, vale decir, en condición de sujetos pasivos dentro del proceso. Así se establece.
El anterior criterio ha sido establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0100, del 28/02/2012, Exp. 11-1543, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, (caso: Pascual Rondón y otros), y el cual es totalmente compartido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al establecer la Sala de Casación Social lo siguiente:
“(…) son los Tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares, en este caso, con ocasión a una solicitud de medida cautelar de protección ambiental. En este sentido, de la revisión del expediente se aprecia que los peticionantes efectúan su solicitud, sin que en forma alguna se accione contra un ente agrario. Por lo tanto, la presente causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto la pretensión debe dilucidarse conforme al referido procedimiento, en razón de que no hay ningún ente agrario que figure como sujeto pasivo de la solicitud cautelar planteada (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
Criterio éste, a su vez ratificado por el Juzgado Agrario Superior de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, en dos sentencias, a saber:
1.-) Sentencia N° 187, del 11/04/2012, Exp. 12-0199, (caso: Grupo AGROISLEÑA C.A., Sucesora de Enrique Fraga), ponencia del Abg. Héctor Benítez, al señalar en cuanto a la competencia Agraria por estar involucrado de forma indirecta el Estado lo siguiente:
“(…)De esa manera, mal podría este Sentenciador pasar por alto en el caso de marras, el hecho de que las presuntas amenazas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, emanan de particulares contra una Sociedad Mercantil que si bien no esta constituida por capital del Estado, se encuentra dentro de un procedimiento expropiatorio, en virtud del Decreto Presidencial Nº 7.700, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 en fecha 04 de Octubre de 2010, y además se decretó por este Tribunal –cuyo conocimiento se invoca por notoriedad judicial- una Medida de Ocupación, Posesión y Uso sobre los bienes muebles, sobre los bienes del Grupo Agroisleña C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el número 78, Tomo 1, de fecha veintiuno (21) de mayo de 1958, con última reforma inscrito por ante elRegistro Mercantil Segundo estado Aragua, anotada bajo el Nº 18, Tomo 31-A., sucesora de Enrique Fraga Afonso, y de sus empresas asociadas, filiales, sucursales, agencias, puestos de recepción así como cualquier otro bien que constituyera al funcionamiento del referido Grupo, acordándose la constitución de una Junta Administradora Ad-hoc mediante la cual el Estado a través del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras asume un rol temporal en la dirección de una industria privada, con la finalidad de asegurar un bien común y servicio indispensable para el desarrollo vital para una colectividad afectada. (…) Por lo que como quiera que en la presente acción tutelar autónoma de protección se encuentra involucrado el Estado de forma indirecta a través del Ministerio Para el Poder Popular Para la Agricultura y Tierras y en razón de haber sido decretada la ut supra mencionada medida por ante este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2010, en pro de preservar el principio de unidad así como evitar una futura decisión contradictoria a lo ya establecido por ante este Tribunal, considera este Órgano Jurisdiccional que más allá de que la medida sea solicitada contra los trabajadores es competente para conocer en primera instancia de la presente solicitud formulada bajo el criterio establecido en la sentencia dictada el 09 de diciembre de 2012 por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño en el Exp. AA50-T-2010-0885 debido a la preponderancia de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Así se declara y decide (…)”. (Cursivas y subrayado de esta Instancia Agraria)
2.-) Sentencia del 07/05/2012, Exp. 12-0203, (caso: Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A.), con ponencia del Abg. Héctor Benítez, al establecer sobre la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria lo siguiente:
“(…) En razón de lo anterior, se trae a colación el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual nos indica lo siguiente: “Los juzgados de primera instancia conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …omissis…15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Con vista a lo anterior, entendemos que los juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la Actividad Agraria, lo que conlleva a deducir que para que se configure la competencia para el Juzgado Agrario deben concurrir dos requisitos, que son: A) Que sea un conflicto entre particulares y B) Que esas controversias se susciten con motivo de la actividad agraria. Ahora bien, no puede escapar a la vista de este Sentenciador que en el caso aquí debatido encuadra en los dos requisitos antes señalados, ya que el solicitante es un particular – Sociedad Mercantil Servipork C.A.- y las presuntas violaciones también emanan de particulares; y en ese sentido, este Juzgador considera que en el caso de marras, el Tribunal competente para conocer es un Juzgado de Primera Instancia Agraria ya que de conformidad con el señalado artículo queda claramente establecido que las controversias que se susciten entre particulares que guarden relación con el desarrollo de una actividad agroproductiva deben ser ventiladas por los Juzgados de Primeras Instancia Agraria. (…)”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
En este orden de ideas, considera este Juzgador Agrario, que al pretender el actor, que se declare con lugar su pretensión en contra de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, que es un ente de la Administración Pública descentralizado, a todas luces implicaría, una acción dirigida contra un Ente del Estado, en el que además, se encuentra involucrada la actividad agraria dada la naturaleza del bien objeto de marras, por estar ubicado en el sector la Queveda Norte, parroquia Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas de indiscutible vocación agraria, tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con lo cual a su vez, de forma indirecta se podría lesionar los intereses de la Nación, como es la Seguridad Agroalimentaria, trayendo como consecuencia, que la competencia para el conocimiento del referido asunto corresponda es al Juzgado Superior Agrario, de la ubicación en la cual se encuentre el citado Bien, a través del procedimiento idóneo que permita, garantizar las prerrogativas que tiene la República Bolivariana de Venezuela y/o cualquiera de sus entes cuando esta en discusión la agrariedad; y que claramente se encuentra establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual, no es competencia de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Así se declara.
Por toda la motivación expuesta, de la cual se evidencia claramente que es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, el competente para continuar conociendo de la presente causa, es razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara Incompetente para conocer de la presente Medida oficiosa cautelar de Protección Agroalimentaria a la producción de forma colectiva y declina la competencia del presente asunto en el precitado Juzgado Superior Agrario, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo, una vez transcurra íntegramente el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicable supletoriamente y a los fines de lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Medida Oficiosa Cautelar de Protección Agroalimentaria a la producción de forma colectiva, peticionada por los ciudadanos Iriana María Gutiérrez Arismendi, Argenis Armando Ramírez Guerrero, Víctor Bustamante, Juan Carlos Medina Landaeta, y Manuel José Mujica Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-16.333.386, V-14.360.900, V-11.374.757, V- 15.240.757 y V-9.182.057, en su orden, actuando como integrantes del CONSEJO DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGROPECUARIOS, PESCADORES Y PESCADORAS, ACUICULTORES Y ACUICULTORAS EL GRAN PODER DE DIOS, debidamente inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 09/05/2012, bajo el N° 10, Folio 49, Tomo 7, del Protocolo de Transcripción del año 2012, domiciliado en el Sector La Queveda, vía Alterna, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, representados por la Defensora Pública Segunda del estado Barinas Abg. Azuris Rivas Goyoneche, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.986.681, con Inpreabogado bajo el N° 65.478, acción esta intentada en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria DECLINA la competencia del presente asunto al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas.
TERCERO: Déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicable supletoriamente, a los fines de lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
ELIANA JIMENEZ MEZA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
La Secretaria,
ELIANA JIMENEZ MEZA.
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