REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Socopó, tres (03) de Julio de 2013.
203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que esta Instancia Agraria dictó sentencia de Incompetencia el 25/06/2013, por una parte, y por la otra, que ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, es razón por la cual, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que continúe conociendo del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 eiusdem. Expídase por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la declaratoria de Incompetencia de este Juzgado Agrario, vale decir, desde el 25/06/2013 hasta la presente fecha, ambas inclusive. Líbrese oficio.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, certifica que desde el 25/06/2013 hasta la presente fecha, transcurrieron los siguientes días de despacho: 25, 26, 27 y 28/06/2013, así como, el 01, 02 y 03/07/2013, ambos inclusive, Conste.
La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
Exp. 0.028-12
LJM/ejm/sm.