REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 01 de Julio de 2013.-
203° Y 154°
Por cuanto la revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa
ADMINISTRACiÓN DE BIENES, se evidencia de oficio S/N de fecha 08/07/2011 el cual riela al folio
N° 16 Y oficio S/N de fecha 22/07/2011 el cual riela al folio N° 19, provenientes de la empresa
Barinesa de Gas, mediante los cuales informan al Tribunal que realizaron la entrega del CIEN
PORCIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, ocasionadas por el fallecimiento del ciudadano
ALCIDE RIVAS, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-15.072.566, en beneficio de la Niña
se omite de 04 años de edad, en Cheque N° 92716435 del Banco
del Caribe por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLlVARES CON
14/100 CTMS. (Bs. 2.735,14) a nombre de la ciudadana RAQUEL RODRIGUEZ GONZALEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.514.522, madre de la
prenombrada Niña y por cuanto no existen haberes alguno bajo la administración de este Tribunal.
En consecuencia, se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha
se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE: La Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio N° 30 del Expediente MD11-J-2011-000736, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-000736
EVCF/jt
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