CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas,Q) de julio de 2013


De una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que la anterior
solicitud de SEPARACION DE CUERPO Y BIENES presentado por los cónyuges
VALERO AGUILAR PEDRO MANUEL Y BARICEÑO FALCON IRIS VIRGINIA,
titulares de las cédulas de identidad números: V- 15.399.599 y V.- 19.192.004, Y Visto
el auto de fecha 25/11/2011 que consta al folio 07, mediante la cual se ordena la
corrección del libelo, SE LE EXHORTA A LOS CONYUGUES A ACORDAR DE
MUTUO ACUARDO MONTOS MONETARIOS CONCRETOS Y DIGNOS DE
OBLlGACION DE• MANUTENCION MENSUAL y ADICIONALES A CARGO DEL
PADRE, QUE CONTRIBUYAN AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO
DEL NIÑO DE AUTOS, POR CUANTO LA DEMANDA NO HA SIDO PLANTEADA EN
FORMA LEGAL, para lo cual se le concedió un lapso de subsanación de cinco(5) días
de despacho; transcurrido por demasía el lapso otorgado, no habiendo otra actuación
o impulso procesal en la presente solicitud RESULTA FORZOSO DECLARAR
DESISTlDA LA MISMA de conformidad con el artículo 265 y 266 del C.P.C.
Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados
por las partes previa su certificación por secretaría. Diarícese y cúmplase. Quien
suscribe, Abg. Leandra Armario Blanco, Secretaria del este Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al
folio 13del Expediente MD11-J-2012-000987, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000987
ECF/yb.-