CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de julio de 2013

De una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que la anterior
solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos FRANKL YN
HERNANDEZ BOLAÑOS y GLENDYS COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS,
venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-
15.784.419 y V- 18.642.919, la cual se admitió en fecha 02/11/2011 y se ordenó
como despacho saneador CONVENIR DE MUTUO ACUERDO MONTO MONETARIO
CONCRETO DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN ADICIONALES A LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, A CARGO DEL 'PADRE QUE CONTRIBUYA AL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS DE AUTOS Y QUE
PERMITA SU EJECUCiÓN JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTicULO 375 LOPNNA; para lo cual se le concedió un lapso de
subsanación de cinco (5) días de despacho; transcurrido por demasía el lapso
otorgado, no habiendo otra actuación o impulso procesal en la presente solicitud
RESUL TA FORZOSO DECLARAR DESISTlOA LA MISMA de conformidad con el
artículo 265 y 266 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los
originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por
secretaría. Diarícese y cúmplase. Quien suscribe, Abg. Leandra Armario Blanco,
Secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 13 del Expediente MD11-J-
2011-001524, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.