CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de julio de 2013

De una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que la anterior
solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos MARIANNI
DEL CARMEN TAPIA PAIVA y JOSE BENEDICTO PEREZ ROA, venezolanos,
mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-18.906.396 y V-
16.333.033, la cual se admitió en fecha 23/04/2012 y se ordenó como despacho
saneador SEÑALAR Y ACLARAR EL MONTO ADICIONAL DE DICIEMBRE DE LA
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN POR EXISTIR INCONGRUENCIA EN EL MISMO;
para lo cual se le concedió un lapso de subsanación de cinco (5) días de despacho;
transcurrido por demasía el lapso otorgado, no habiendo otra actuación o impulso
procesal en la presente solicitud RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTlDA LA
MISMA de conformidad con el artículo 265 y 266 del C.P.C. Ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes
previa su certificación por secretaría. Diarícese y cúmplase. Quien suscribe, Abg.
Leandra Armario Blanco, Secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 13 del
Expediente MD11-J-2012-000449, todo de conformidad con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil.