EPUB ICA BOLlVARIA A DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de Julio de 2013
2030 Y 1540
Expediente MD11-J-2012-000494
SENTENCIA DE CONVERCION EN DIVORCIO
NARRATIVA
En fecha 04/05/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los
recaudas de ley en la que los cónyuges JOSEFINA HILDA MARTINEZ DE ESCALONA Y JUAN
BAUTISTA ESCALONA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-12.353.052. y V-8.059.108, respectivamente, padres de los niños, se omite respectivamente, asistidos por el Abogado YENNY
ELENA REVEROL ZAMBRANO, INPREABOGADO N° 72.368, SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones
del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos JUAN BAUTISTA Y VALERIA ALEJANDRA, habido
durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del
padre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y adicionales
en los meses de Septiembre el padre comprara los útiles y uniforme escolares de uno de sus
hijos, adicional al mes 'de diciembre el padre comprara la ropa , calzado y juguetes, la
cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta corriente del banco Provincial
a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios, previsto en el articulo 365 de la precitada ley. En relación a la
CUSTODIA:de los niños se omite su custodia la tendrá la
madre, la ciudadana JOSEFINA HILDA MARTINEZ DE ESCALONA, en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será amplio, preferiblemente en los términos convenidos por los
padres.
En fecha 10/05/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES
En fecha 27/05/2013, compareció la ciudadana JOSEFINA HILDA MARTINEZ DE ESCALONA,
titular de la cedula de identidad Nro V-12.353.052, respectivamente, asistido por la Abogado
YENNY ELENA REVEROL ZAMBRANO, INPREABOGADO N° 72.368, Y mediante escrito
solicito se declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En fecha 30/05/2013, este Tribunal Acuerda cuanto a lugar en derecho, en consecuencia
notifíquese a el ciudadano JUAN BAUTISTA ESCALONA VALERA. C.I N° V.- 8.059.108.
En fecha 02/07/2013. El ciudadano PEDRO APONTE, en su carácter de alguacil de este
Circuito Judicial, consigno boleta de notificación librada a el ciudadano JUAN BAUTISTA
ESCALONA VALERA. C.I N° V.- 8.059.108. Debidamente firma.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la
presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se
evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior del adolescente y niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil,
r a cia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSEFINA HILDA MARTINEZ DE ESCALONA Y
JUAN BAUTISTA ESCALONA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-12.353.052. y V-8.059.108, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 33, del año 2.002
contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del
Estado Mérida.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habido en el matrimonio, en la cantidad de
MIL QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y adicionales en los meses de
Septiembre el padre comprara los útiles y uniforme escolares de uno de sus hijos, adicional al
mes de diciembre el padre comprara la ropa, calzado y juguetes, la cantidades que deberán ser
depositadas directamente en cuenta corriente del banco Provincial a nombre de la madre, de
la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios. dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos
automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una
vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Expídase copias certificadas solicitadas corriendo
dicho importe a cargo de solicitante. Expídase copias certificadas solicitadas corriendo dicho
importe a cargo de solicitante.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes
de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
de este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, del Expediente N° MD11-J-2012-000494, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. MD11-J-2012-000494
ECF/yb.-
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