CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de julio de 2013



De una revrsion exhaustiva de las actas procesales se evidencia que la anterior
solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos
ALEXANDER JOSE BETANCOURT FLORES y LlSBETH COROMOTO VIRGUEZ
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad
números V-12.648.051 y V- 15.968.003, la cual se admitió en fecha 30/05/2012 y se
ordenó como despacho saneador convenir de mutuo acuerdo monto monetario
concreto de Obligación de Manutención Mensual y sus adicionales de Septiembre y
Diciembre para gastos escolares y Decembrinos, a cargo del padre que contribuya al
derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de autos y que permita su ejecución
Judicial en caso de Incumplimiento conforme ordena el artículo 375 LOPNNA; para lo
cual se le concedió un lapso de subsanación de cinco (5) días de despacho;
transcurrido por demasía el lapso otorgado, no habiendo otra actuación o impulso
procesal en la presente solicitud RESUL TA FORZOSO DECLARAR DESISTlDA LA
MISMA de conformidad con el artículo 265 y 266 del C.P.C. Ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes
previa su certificación por secretaría. Diarícese y cúmplase. Quien suscribe, Abg.
Leandra Armario Blanco, Secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 13 del
Expediente MD11-J-2012-000559, todo de conformidad con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil.