REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 15 de Julio de 2013
203° Y 154°
Expediente MD11-J-2012-000564/
NARRATIVA
En fecha 24/05/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges MAYDEE CORINA TORO
DE VASQUEZ y JORGE ELlECER VASQUEZ CORREA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.828.650. y V-12.552.146,
respectivamente, padres de la niña, se omite de 05 años de
edad, respectivamente, asistidos por la Abogado JOSEFINA DEL CARMEN TORO
VALERO, INPREABOGADO N° 154.887, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades pará con su hija se omite, habido durante
el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN fijar a cargo del
padre la cantidad de SEISCIENTOS BOLíVARES (Bs. 600,00) mensuales, y adicionales
a los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL DOCIENTOS BoLíVARES (Bs
1.200,00). Cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorro
a nombre de la madre, de la que queda igualmente obligado el padre a colaborar con el
50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el articulo 365 de la precitada
ley. En relación a la CUSTODIA:de su hija se omite , será
ejercida por la madre, ciudadana MAYDEE CORINA TORO VASQUEZ, en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos
acordados por los padres.
En fecha 30/05/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES
En fecha 08/07/2013, comparecieron los ciudadano MAYDEE CORINA TORO DE
VASQUEZ y JORGE ELlECER VASQUEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-15.828.650. y V-12.552.146, respectivamente,
asistido por el abogado la Abogado JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO,
INPREABOGADO N° 154.887, Y mediante escrito solicitaron se declare la conversión
en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
iolación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
s mbres, ni al interés superior del adolescente y niños involucrados.