CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de julio de 2013.
203 o y 1540
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000470
PARTES: NEILL OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ
CAROLINA DEL CARMEN SEOUERA TORREALBA
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 06 de junio de 2.013, los ciudadanos NEILL OMAR SANCHEZ
RODRIGUEZ y CAROLINA DEL CARMEN SEOUERA TORREALBA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
12.205.053 y V-14.160.265, respectivamente de este domicilio, debidamente
asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS GONZALEZ, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.847, solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el
artículo número 1B5-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177
Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Consta en autos que los solicitantes contrajeron
matrimonio civil en fecha 05 de octubre de 2.002, por ante la Prefectura de la
parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, según Acta de
Matrimonio Nro.46; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que
lleva por nombres y apellidos se omiten de 08 y 05 años de edad, alegaron que por mutuo
acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por
más de cinco (05) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo
marital, ni posibilidad alguna de reconciliación, manifiestan no haber adquiridos
bienes comunes. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el
conocimiento del asunto, por lo que en fecha 13 de junio de 2.013, se le da
entrada y se admite la solicitud en la misma fecha de conformidad con lo
establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, librándose boleta a la Fiscal Auxiliar Séptimo del
Ministerio Público Abogado Adrián Gómez Coa y en concordancia con el
artículo 177, parágrafo segundo, letra g de la LOPNNA, se fijó audiencia de
Jurisdicción Voluntaria para el día de hoy 15/07/2013, oportunidad en que la
jueza luego de escuchar a los solicitantes y de verificar lo establecido de
mutuo acuerdo por las partes en lo referente a las instituciones familiares
procede a decidir la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de las hijas
en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges NEILL OMAR
SANCHEZ RODRIGUEZ y CAROLINA DEL CARMEN SEOUERA
TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. V-12.205.053 y V-14.160.265, desde la fecha 05/10/2002,
según Acta N° 46 conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del
adolescente y niños habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de DOS MIL BOLlVARES
(Bs.2.000,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de CUATRO MIL
BOLlVARES (Bs. 4.000,00), y el mes de diciembre la cantidad de CUATRO
MIL BOLlVARES (Bs. 4.000.00) cantidades de dinero que deberán ser
entregadas directamente a la madre de las niñas de autos, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además obligado el padre
a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada
por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las niñas
se omiten, de 08 y
05 años de edad, queda conferida a la madre CAROLINA DEL CARMEN
SEOUERA TORREALBA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de las niñas antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. En
la ciudad de Barinas a los quince días del mes de julio del 2013. Años 203° de
la Independencia y 154° de la Federación. Quien suscribe Leandra Armario
Blanco en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2013-000470, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
LA SECRETARIA l
ECF/la.-
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