REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas,t¿) de Julio de 2013.
203° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por las ciudadanas MARIA NATAL!
AGUILAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
16.126.082, INPREABOGADO N° 112.698 en su condición de APODERADA JUDICIAL
actuando en representación de los ciudadanos ANA AURELlNA MARIÑO DE ARTAHONA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.925.917, su mayores hijos
los ciudadanos MARIA INES ARTAHONA MARIÑO, RAFAEL EDUARDO ARTAHAONA
MARIÑO , MARYSABEL ARTAHONA MARIÑO, y la ciudadana BRIZEIDA BEATRIZ PEÑA
MONSERRATE,venezolana. Mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.-12.207.873
en su condición de madre y representante legal de la adolescente se omite, de 16 años de edad, respectivamente. Oídos los testigos ÁLVAREZ TORO
JULIO ROBERTO Y TORRES FARFÁN ÁNGEL CUSTODIO, titulares de las cedulas de
identidad Nros. V-8.142.690 y V-2.259.265; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: que conocieron de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: si de igual forma
conocieron a sus hijos MARIA INES ARTAHONA MARIÑO, RAFAEL EDUARDO ARTAHAONA
MARIÑO, MARYSABEL .ARTAHONA MARIÑO y la adolescente se omite TERCERO: si pueden dar fe q conocieron en vida al de cujus
GUILLERMO ARTAHONA, y que falleció el 28 de febrero del 2013, CUARTO: Saber y
Constarles que los únicas y universales herederos del ciudadano GUILLERMO ARTAHONA,
son su viuda, ANA AURELlNA MARI- O DE ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad V-4.925.917, sus hijos ciudadanos MARIA INES ARTAHONA
MARIÑO, RAFAEL EDUARDO ARTAHAONA MARIÑO , MARYSABEL ARTAHONA MARIÑO,
venezolanos, mayores de edad, . lares de las cedulas de identidad N° V-15.828.803, V.-
16.978.481, V-23.086.863 y la a olescente se omite QUINTO: si puede dar fe. SEXTO: si sabe y les consta. Este TRIBUNAL SEGUNDO de
Primera Instancia de Mediación, S s anciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, de conformida I s artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la Republica e Ve ezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos as an es y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GUILLERMO ARTAHONA, C.1. V.-
3.720.042 a la ciudadana A AURELI MARIÑO DE ARTAHONA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de ide . a o V-4.925.917, en su condición Esposa, a sus mayores
hijos los ciudadanos MARIA I ES ARTAHONA MARIÑO, RAFAEL EDUARDO ARTAHAONA
MARIÑO , MARYSABEL ARTAHO A RI- O, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad N° V-15.828.803, V.-16.978,481, V-23.086.863 y la adolescente se omite De 16 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su
salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle

abeza F y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
s e: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
iñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO-que el anterior traslado es
co ia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2013-
00053gertificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Ci il.