REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Julio de 2013.
2á3 ° Y 154 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano JOSE MERCED CARCAMO PEÑA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
18.045.761, suscrito por la ciudadana SANDI MIRLEY VERA OSORIO, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-18.192.393, en favor de los niños se omiten de 08 años y 04 meses de nacido respectivamente, asistida
por la Defensora Pública abogado JUMARY BRICEÑO, por cuanto la misma no es
contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del
Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Vista •Ia naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación
de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al art. 515 LOPNNA de
la Fiscal del Ministerio Público en la presente causa. Ofíciese a las entidades señaladas,
para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero
solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina
Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una
vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos los
cheques de gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga
lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines
de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor
administración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Se designa correo
especial a la solicitante para la entrega de los correspondientes oficios. Y ASI SE
DECIDE.. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la secretaria en la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe
el secretario del este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-
000560, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000560
ECF/jg