CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de julio de 2013.
203 o y 154 o
Asunto: MD11-J-2013-0004381
SENTENCIA DEFINITIVA DE CONSTITUCION DE TUTELA
SOLICITANTE: JOSE GILBERTO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-4.955.772, actuando a favor del niño se omite de 10 años de edad, asistido por la defensora pública quinta con
Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Marisol
D'Amico.-
BENEFICIARIO: se omite , de 10 años de edad
ACCIÓN:"SOLlCITUD DE TUTELA"
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 30 de Mayo de 2013, presentado por el
ciudadano JOSE GILBERTO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° V-4.955.772 actuando a favor del niño se omite , de 10 años de edad, asistido por la Defensora Pública Quinta con
Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Marisol D'Amico
, constante de dos (02) folios útiles, mas diez (10) anexos; consistente en una solicitud
de TUTELA a favor del referido niño la cual se admitió en fecha 06-06-2.013,
cumpliéndose con todos los actos del proceso.- La presente Solicitud de TUTELA, se
encuentra fundamentada en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
Adolescentes, artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia
con los artículos 324 y 325 Ejusdem, mediante la cual el ciudadano JOSE GILBERTO
VELAZCO, anteriormente identificado, solicitó ser nombrado como tutor, a favor del niño
que aquí nos ocupa, así como también propuso a los ciudadanos MARIA MORENO
como PROTUTOR, ANTONIO JOSE MORENO MERCHAN como Suplente del
PROTUTOR, y para conformar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos OMAIRA
MORENO MERCHAN, LUZ MARY MORENO GUIRIGAY, LlLIANA OMAIRA PULIDO
MORENO Y ANNEDY JOHANNA PEREZ FRIAS, quienes comparecieron cada uno en
su respectiva oportunidad y. aceptaron el cargo para el cual fueron designados y
prestaron el juramento de Ley respectivo.-
En fecha 09-07-2013 a las 9: AM., se realizó la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 308, 336, 337 Y 324 establece:
". .. Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y
suplente de éste." " ... Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela
corresponde de derecho al abuelo o la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el
Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud,
el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años
de edad.". " ... EI Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no
habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento. Si el tutor
contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al
DECRETA:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por el ciudadano
JOSE GILBERTO VELAZCO, actuando a favor del niño se omite asistido por la defensora pública quinta con Competencia en materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Marisol D' Amico.- - En consecuencia, se
Decreta TUTOR DEFINITIVO al ciudadano JOSE GILBERTO VELAZCO, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.955.772 domiciliado en la
Urbanización San Isidro en Capitanejo de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio
Ezequiel Zamora del Estado Barinas; para que represente y defienda los Intereses del
niño se omite , de 10 años de edad en todos los Actos
que sea necesaria la representación legal del mismo.- Todo de conformidad con los
artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente. Y Así SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se nombra PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MARIA MORENO,
titular de la cédula de identidad N° 15.120.850, quien deberá Actuar por el niño que nos
ocupa y representarlo en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor;
además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar
integral del niño se omite ,; todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano ..
y Así SE DECIDE.-
TERCERO: Se nombra SUPLENTE DEL PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano
ANTONIO JOSE MORENO MERCHAN, titular de la cédula de identidad N° 11.189.060.-
Y Así SE DECIDE.
CUARTO: Se Designa miembros del CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos
OMAIRA MORENO MERCHAN, CI: 10.643.843; LUZ MARIA MORENO GUIRIGAY CI:
19.349.902; LlLIANA OMAIRA PULIDO MORENO, CI: 17.724.916; ANNEIDY JOHANA
PEREZ FRIAS, CI: 16.638.093, respectivamente, quienes podrán ser convocados
cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el
bienestar integral del niño en comento, de conformidad con el artículo 324 del 'Código
Civil. Y Así SE DECIDE.- Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-Cúmplase.