REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 17 de Julio de 2013
203° Y 154°
Expediente N° MD11-J-2012-000677/

NARRATIVA

En fecha 18/06/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JESUS DANIEL
MARQUINA SOSA y ADRIANA CAROLINA NASO CABEZA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-17.455.341 y V.-16.636.824
respectivamente, padres del niño se omite, de 03 años de edad,
respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS CATERINA
BASTIDAS NASO, INPREABOGADO N° 135.477, SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las
previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con
ocasión a sus responsabilidades para con su hijo se omite, habidas
durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a
cargo del padre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y
adicional en el mes de Agosto y Diciembre, la cantidad SEISCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 600,00), las cuales deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente del
Bicentenario a nombre de la madre. En relación a la CUSTODIA: del niño se omite. será ejercida por la madre, ciudadana ADRIANA CAROLINA NASO CABEZA.
En cua o al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en
los é in s acordados por los padres.
En fecha 25/06/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Su tanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decre ó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 15/07/2013, comparecieron los ciudadanos JESUS DANIEL
Q I A SOSA Y ADRIANA CAROLINA NASO CABEZA, venezolanos, mayores de
edad. i ulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-17.455.341 y V.-16.636.824 asistidos
por la Abogado en ejercicio MILAGROS CATERINA BASTIDAS NASa,
I PREABOGADO N° 135.477, Y mediante escrito solicitaron se declare la conversión
en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA




En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
ridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
~------~------~--~----


DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JESUS DANIEL MARQUINA SOSA y
ADRIANA CAROLINA NASO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
Cédula de Identidad Nros. V.-17.455.341 y V.-16.636.824, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N°
828, del año 2008, contraído por ante la Alcaldía Bolivariana Socialista del Estado
Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del hijo concebido en el matrimonio,
en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, y los
Adicionales en los meses de Agosto y Diciembre, en la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que
estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem. Así mismo expídanse dos (02) juegos de Copias
Certificadas de la Sentencia de la parte interesada.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Julio de 2013 Años 203° de la Independencia y 154°
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del Expediente N° MD11-
J-2012-000677, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.


Exp. N° MD11-J-2012-000677