CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas,J.1 de Julio de 2013.
203 o y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos RANDOLF ANTONIO ARIAS MOLlNA y EIMA ROSA
RAQUE ALBORNOZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-20.961.640; V-23.033.778 respectivamente, padres de la
niña se omite, de 03 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) MENSUALES, EN EL
MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, Y EN EL MES
DE DICIEMBRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS POR VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE
APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS POR VESTUARIO,
CALZADO, JUGUETES, MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES DE DINERO QUE
SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE
LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-000472, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2013-000472/
ECF/jg
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