CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, Jl. de Julio 2013. 203 o y 154 o
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, que antecede proveniente de la Defensoría de Protección del niño y del
adolescente, alcanzado por los ciudadanos ERICK DANIEL ROJAS ROJAS Y CINTIA
SIOREL y HERNADNEZ MORENO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-25.270.478; V-16.189.654 respectivamente,
padres de la niña se omite, de 01 año de edad, en el cual CONVIENEN,de
mutuo acuerdo, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: EL
PADRE VISITARA A SU HIJA EN SU HOGAR CADA QUINCE OlAS ESPECIFICAMENTE
ELDIA JUEVES POR UNA HORA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público,
a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo
457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, para proveer a su Homologación, En
consecuencia se observa lo dispuesto de conformidad con los artículos 05, 12, 27 y 385
LOPNA y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales
rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:La familia es
responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre
y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que
respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12
NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES:Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos
y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia son: :
Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables" (lo subrayado es nuestro). Artículo 30:
DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON
LOS PADRES: Todos los niños tienen el derecho a mantener, de forma regular y
permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres. aún cuando
exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su intereses superior;
"Artículo 385 DERECHO DE VISITAS: El padre o la madre que no ejerza la patria
potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el
niño o adolescente tiene derecho a ser visitado. "Artículo 386 CONTENIDO DE LAS
VISITAS: Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o
adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su
residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así
mismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o el adolescente
y la persona a quien se el acuerde la visita, tales como: comunicaciones telefónicas,
telegráficas, epistolares o computarizadas .. ".(10 subrayado es nuestro). El convenimiento
homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva. El Convenimiento homologado por el Juez
tiene fuerza ejecutiva. En consecuencia por violentar dicho Convenimiento el Derecho
de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los términos de ley: SE NIEGA SU
HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE.Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año
calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Segunda de mediación,
sustanciación y ejecución y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000478, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria (O).
Exp. N° MD11-H-2013-00047S/
ECF/jg.-
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