CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 22 de Julio de 2.013
203° y 154°
Exp. N° MD11-J-2011-000990 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 06/07//2011, suscrita por
los cónyuges JESUS ENRIQUE FLORES Y BETTY ELENA FLORES
VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V.-13.278.259 y V-13.946.479, respectivamente, padres de los
adolescentes se omiten de 17 y 15 años
de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS
GUDIÑO ROJAS, INPREABOGADO N° 83.594. Visto el auto de admisión con
Despacho Saneador en fecha 12/07/2011, en la cual insta a las partes a
acordar en términos de Obligación de Manutención Mensual y los Adicionales
de Septiembre y Diciembre. Y vis o el auto de fecha 16/07/2013 el Tribunal
Segundo de Primera Ins ancia se aboco al conocimiento de la causa así mismo
procederá la Ijació de montos concretos de Obligación de Manutención en
Sentencia De ni a dado por el silencio de las partes por transcurrido el tiempo
y las pa es no acordaron en términos mencionados, ESTE TRIBUNAL
SEGU DO DE PRI ERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJEC l' I ISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
J DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
eo G Rla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
in I ma rimonial que unía a los cónyuges: JESUS ENRIQUE FLORES Y
BETfY ELENA FLORES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V.-13.278.259 y V-13.946.479, respectivamente,
desde la fecha 31/07/1996, según Acta N° 67, expedida por la Prefectura de la
Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, conforme
el artículo 375 LOPNNA, ESTE TRIBUNAL DECIDE en cuanto al Cumplimiento
del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, se fija
a cargo del padre, la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs, 700,00)
mensuales, y adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre, la
cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) tomando en
cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso
inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud
06/07/2011, los cuales serán entregados a la madre, ciudadana BETTY ELENA
FLORES VILLEGAS, Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos
acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de las niñas de
autos, En cuanto a la CUSTODIAde los se omiten de 17 y 15 años de edad, queda conferida a la madre,
ciudadana BETTY ELENA FLORES VILLEGAS. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD:Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA
EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( )

días del mes de Julio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la
Federación. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe Leandra Armario Blanco en
mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
del Expediente MD11-J-2011-000990, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-000990
ECF/ym