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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas,,?-'J.. de Julio de 2.013
203° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2011-001220 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 12/08//2011, suscrita por
los cónyuges LORENZO JOSÉ VIERA Y YULlAN DEL CARMEN GONZALEZ
TUTUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V.-14.550.439 y V-18.906.863, respectivamente, padres de las niñas
se omiten de 10 y 09 años de edad,
respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA
LlLIBETH FEBLES BRICEÑO, INPREABOGADO N° 84.156; visto el auto de
admisión con Despacho Saneador de fecha 12/08/2011, instando a las partes
en términos de Obligación de Manutención Mensual y los Adicionales de
Septiembre y Diciembre. Y el auto del 16/07/2013 el Tribunal Segundo de
Primera Instancia se aboco al conocimiento de la causa procediendo a fijar
montos concretos de Obligación de Manutención por transcurrido el tiempo y
las partes no acordaron en los términos mencionados, ESTE TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LORENZO JOSÉ VIERA Y
YULlAN DEL CARMEN GONZALEZ TUTUA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.550.439 y V-•18.906.863,
respectivamente, desde la fecha 03/11/2000, según Acta N° 34,expedida por la
Prefectura Civil del Distrito Obispos del Municipio y Estado Barinas, conforme
el artículo 375 LOPNNA, ESTE TRIBUNAL DECIDE en cuanto al Cumplimiento
del deber de Manutención de las niñas habidas en el matrimonio, se fija a cargo
del padre, la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs, 700,00) mensuales,
y adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de UN
MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) tomando en cuenta el alto costo
de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la
fecha de presentación de la presente solicitud 12/08/2011, los cuales serán
entregados a la madre, ciudadana YULlAN DEL CARMEN GONZALEZ TUTUA
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de
manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en
búsqueda del interés superior de las niñas de autos. En cuanto a la CUSTODIA
de las niñas se omite de 10 y 09 años de
edad, queda conferida a la madre, ciudadana YULlAN DEL CARMEN
GONZALEZ 'TUTUA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL
VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de
Julio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.