DE TECCIO DE 1- OS, I AS Y
ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 22 de Julio de 2.013
203° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2011-0012481
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 19/09/2011, suscrita
por los cónyuges JUAN EUCLlDES DURAN ARCHILA y MARIA SULEIMA
RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V.-9.237.024 y V-23.164.326, respectivamente, padres de la
ciudadana DEISY YOHANA DURAN RIVERO, debidamente asistidos por la
abogado en ejercicio GABRIELA ROA, INPREABOGADO N° 147.361 Visto el
auto de admisión con Despacho Saneador en fecha 26/09/2011, en la cual
insta a las partes a acordar en términos de Obligación de Manutención Mensual
y los Adicionales de Septiembre y Diciembre. Y visto el auto de fecha
16/07/2013 el Tribunal Segundo de Primera Instancia se aboco al conocimiento
de la causa, así mismo procederá la fijación de montos concretos de Obligación
de Manutención en Sentencia Definitiva dado por el silencio de las partes por
transcurrido el tiempo y las partes no acordaron en términos mencionados,
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JUAN
EUCLlDES DURAN ARCHILA Y MARIA SULEIMA RIVERO GONZALEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-
9.237.024 Y V-23.164.326, respectivamente, desde la fecha 14/06/2002, según
Acta N° 140, expedida por la Prefectura de la El Carmen del Municipio Barinas
Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, ESTE TRIBUNAL DECIDE
en cuanto al Cumplimiento del deber de Manutención se omite, se fija a cargo del padre, la cantidad de SEICIENTOS
BOLlVARES (Bs, 600,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de
Septiembre y Diciembre, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.500,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo
progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la
presente solicitud 19/09/2011, los cuales serán entregados a la madre,
ciudadana MARIA SULEIMA RIVERO GONZALEZ, Con respecto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia,
preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del
interés superior de las niñas de autos. En cuanto a la CUSTODIA de se omite queda conferida a la madre, ciudadana MARIA
SULEIMA RIVERO GONZALEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:Está
será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL
VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (22) días del mes de
Julio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe Leandra Armario Blanco en mi carácter
de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-001248, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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