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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 22 de Julio de 2.013 203° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2011-001617!
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 08/11/2011, suscrita
por los cónyuges ELGAR RAMON SEGOVIA MARTINEZ y ZULEIMA JOSE
FINA MONZON TELLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V.-12.202.970 y V-15.829.148, respectivamente,
padres de los adolescentes se omiten , de 13
y 16 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR DE LA CRUZ
CARVAJAL, INPREABOGADO N° 143.373. Visto el auto de admisión con
Despacho Saneador en fecha 16/01/2012, en la cual insta a las partes a
acordar en términos de Obligación de Manutención Mensual y los Adicionales
de Septiembre y Diciembre. Y visto el auto de fecha 16/07/2013 el Tribunal
Segundo de Primera Instancia se aboco al conocimiento de la causa, así
mismo procederá la fijación de montos concretos de Obligación de
Manutención en Sentencia Definitiva dado por el silencio de las partes por
transcurrido el lempo y las partes no acordaron en términos mencionados,
ESTE TRIBU L SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTA ClACIÓ y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara isuelo el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ELGAR
RA O SEGOVIA MARTINEZ y ZULEIMA JOSE FINA MONZON TELLEZ"
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-
12.202.970 Y V15.829.148, respectivamente, desde la fecha 28/12/1995, según
Acta o 114, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del
Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, ESTE TRIBUNAL DECIDE
en cuanto al Cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes
se omiten , se fija a cargo del padre, la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs, 800,00) mensuales, y
adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOS
MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su
desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de
presentación de la presente solicitud 08/11/2011, los cuales serán entregados a
la madre, ciudadana ZULEIMA JOSE FINA MONZON TELLEZ, Con respecto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia,
preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del
interés superior de los adolescentes de autos, En cuanto a la CUSTODIAde
los adolescentes se omiten queda conferida a
la madre, ciudadana ZULEIMA JOSE FINA MONZON TELLEZ. Con respecto a
la PATRIA POTESTAD:Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA
QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a




los (22) días del mes de Julio de 2.013. Años 2030 de la Independencia y 1540
de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe Leandra Armario
Blanco en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-001617, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
ECF/ym