REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 22 de Julio de 2013.-
203° Y 154°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 17/07/2013, diligencia en la cual el ciudadano DARWIN LEONEL SEGURA
VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.115.000, asistido
en este acto por el abogado en ejercicio NELSON MERCADO, inscrito en ellnpreabogado bajo el N°
69.774, expuso: "En virtud de que ya he cumplido la mayoría de edad, pido a este Tribunal se me
haga entrega del dinero que se encuentra depositado a mi nombre con ocasión a la muerte de mi
padre, consigno copia simple de mi cédula de identidad". Hechas las verificaciones sobre su
mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente causa. Se ordena a la
Oficina de Control de Consignaciones PRIMERO: La entrega de la cuota parte de los haberes
administrados por este Tribunal en beneficio del se omite ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.115.000 y la Cancelación de
la respectiva Cuenta de Ahorros. SEGUNDO:El Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente.
En consecuencia, se acuerda PRIMERO:Oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela
Agencia Barinas, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del
ciudadano DARWIN LEONEL SEGURA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° V-22.115.000, por el total del saldo total actualizado a la fecha de la Cuenta de
Ahorros signada con el N° 0003-0066-72-0100231515 la cual esta a nombre de este Tribunal y de
se omite Y CANCELAR DICHA CUENTA. SEGUNDO:EL CESE
DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: La Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio N° 79 del
Expediente TI1-S-2001-002596, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.





Exp. N° TI1-S-2001-002596/
EVCF/jt