CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 25 de Julio de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente
de la Defensoría Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos YENITZA L1SBELLA PAEZ GUTIERREZ y JOSE
MIGUEL CARRASCO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-17.234.304 y V-11.600.156, respectivamente, en beneficio de las niñas
se omiten , de 04 y 07 años de edad,
respectivamente, ACUERDAN "EL PADRE MANTENDRÁ CONTACTO PERMANENTE
CON SUS HIJAS. PUDIENDO COMPARTIR CON ELLA LOS PERíODOS
VACACIONALES LARGOS, ES DECIR A PARTIR DEL MES DE JULIO CUANDO SE
TERMINE EL AÑO ESCOLAR Y EN EL MES DE DICIEMBRE AL FINALIZAR LAS
LABORES ESCOLARES. Así MISMO EL PADRE PODRÁ COMUNICARSE CON SUS
HIJAS POR VíA TELEFÓNICA O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO AL CUAL
TENGAN ACCESO POR LA DISTANCIA EN QUE VIVEN" Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarlcese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda,
Abog. Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2013-000500, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil