REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de julio de 2013.
203 ° y 154°
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000488
PARTES: MARIA FERNANDA NACAR FLORES
JUNIOR OMAR ALVAREZ CARVAJAL
DECRETO DE SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES
Vista la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MARIA FERNANDA NACAR
FLORES y JUNIOR OMAR ALVAREZ CARVAJAL venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-16.229.731 y V-15.027.039 respectivamente, padres del niño
se omite de 03 años de edad debidamente
asistidos por el Abogado en Ejercicio ARTURO VILLAR LARA, inscrito en el
inpreabogado bajo el número: 183.175, en la que solicitan por las razones en
ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad
con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano. ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN procede a dictar la requerida resolución
respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos
que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de su hijo en común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN
DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al
otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la
Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:En relación al niño se omite , de 03 años de edad queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA FERNANDA NACAR FLORES en los
términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO:En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el niño
se omite en la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades
que deberán ser entregadas personalmente a la madre ciudadana MARIA
FERNANDA NACAR FLORES, queda igualmente obligado el padre a
colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será
ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
Expídanse copias certificadas a las partes. Diarícese y Cúmplase. Quien
suscribe Leandra Armario Blanco en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000488, todo de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.