TRIBU AL SEGU DO DE PRIMERA I STANCIA DE MEDIACION y
SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de julio de 2013.
203 o y 1540
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000506
PARTES: ROMMEL ANTONIO MORA CARDOZA
GLENDYS SOREL y SANCHEZ ZAMBRANO
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 13 de junio de 2.013, los ciudadanos ROMMEL ANTONIO MORA
CARDOZA y GLENDYS SOREL y SANCHEZ ZAMBRANO" venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.463.342 y
Nros V-13.831.219, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en
ejercicio WENDY ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nro. 150.370, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en
concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consta en autos que los
solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de abril de 1.998, por ante la
Prefectura de Sccopó, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del
Estado Barinas, según Acta de Matrimonio Nro.16; que de su unión matrimonial
procrearon una (01) hija que lleva por nombres yapellidos se omite , de 14 años de edad, alegaron que por mutuo acuerdo
decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco
(05) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad
alguna de reconciliación, manifiestan no haber adquiridos bienes comunes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del
asunto, por lo que en fecha 18 de junio de 2.013, se le da entrada y se admite la
solicitud en la misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose
boleta al Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abogado Adrián Gómez
Coa y en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, letra g de la
LOPNNA, se fijó audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día de hoy
25/07/2013, oportunidad en que la jueza luego de escuchar a los solicitantes y de
verificar lo establecido de mutuo acuerdo por las partes en lo referente a las
instituciones familiares procede a decidir la requerida determinación respetando
los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten. el interés
superior de la hija en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROMMEL
ANTONIO MORA CARDOZA y GLENDYS SOREL y SANCHEZ ZAMBRANO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
12.463.342 y Nros V-13.831.219, desde la fecha 04/04/1.998, según Acta N° 16
conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el
matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre
por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, en el
mes de agosto la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.400,00), y el mes de diciembre la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.400,00) cantidades de dinero que deberán ser entregadas
directamente a la madre de la adolescente de autos, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,




que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente se omite, de 14 años de edad, queda conferida a la madre GLENDYS SOREL y
SANCHEZ ZAMBRANO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior de la adolescente antes mencionados. Queda extinguida la comunidad
conyugal. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. En la ciudad de
Barinas a los veinticinco días del mes de julio del 2013. Años 2030 de la
Independencia y 1540 de la Federación. Quien suscribe Leandra Armario Blanco en
mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000506,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil