REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 25 de Julio de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana GILDA
GENOVEVA MARTINEZ LEaN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-4.431.984, asistida en este acto por el abogado JERARDO PEÑA,
INPREABOGADO Nro. 146.671, en su condición de concubina con cualidad de heredera.
Oídos los testigos RUJANO MENDEZ DEIVIS ANTONIO y ORTEGA CASTRO ROMULO
DELFIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.266.126 y V-4.114.835;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si conocen de vista trato y
comunicación a los ciudadanos GILDA GENOVEVA MARTINEZ LEON, CORINA
MARGARITA ARENA CHIRINOS C,I, 17.178.852 y LA MENOR DE EDAD JHOANNY
ROSA ARENAS ARAUJO. SEGUNDO: Si conocieron al ciudadano difunto CARLOS
MANUEL ARENAS MORENO TERCERO: Si pueden dar fe que el mencionado ciudadano
difunto era el concubino de la ciudadana GILDA GENOVEVA MARTINEZ LEO N y el padre
de la ciudadana CORINA MARGARITA ARENAS CHIRINO, C,I, 17.178.852 y la niña
se omite. CUARTO Si les consta que los Únicos Universales
Herederos del prenombrado ciudadano difunto son su concubina y las hijas anteriormente
nombradas. QUINTO: Si les consta que el prenombrado difunto falleció el 26 de Agosto del
Año 2012. Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del de cujus CARLOS MANUEL ARENAS MORENO, C.I. V-4.270.605 a su
concubina GILDA GENOVEVA MARTINEZ LEON e hijas se omite C,I, 17.178.852 y se omite, de 08 años de edad,
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original
con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN
SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio ~vdel Expediente MD11-J-2013-000563, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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