REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,,25de Julio de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ANA ELVIRA AVANCINI CARRILLO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.204.211, madre del adolescente se omite de 15 años de edad, asistido por la abogado DOMINGA
DEL CARMEN URQUIOLA, incoada contra el padre ciudadano RAUL DE JESUS
ROYETT MORENO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.181.440, por cuanto la
demandante ANA ELVIRA AVANCINI CARRILLO, venezolana, mayor de edad, C.I N°
V-12.204.211, madre Custodia del adolescente de autos, se encuentra domiciliada
en la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas,
siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las
disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial
conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo de las
mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de
la reforma Procesal de la Lev Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas", resulta forzoso
conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las
previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se
les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose
fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de
Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA
MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado de los Municipios
Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia
del adolescente se omite, se encuentra en el señalado
Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente causa con
obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio
del interés Superior del adolescente mencionado, cuyo domicilio se encuentra en el
señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el
artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación
de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Cabeza y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2013-000410, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.