CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 26 de Julio de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ANA GABRIELA HIDALGO MEZA Y
ROMULO JOSE AZUAJE MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-23.032.968 y V-19.619.032, respectivamente, en
su condición de padres de la niña se omite de 01 año de edad,
ACUERDAN "EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA LOS DíAS MARTES Y JUEVES DESDE
LAS 10:00 A.M. Y LA REINTEGRARA A LAS 7:00 P.M. IGUALMENTE BUSCARA A LA
NIÑA LOS DíAS VIIERNES A LAS 6:00 P.M. Y LA REINTEFRARA LOS DOMINGOS A
LAS 7:00 P.M. ESTO SERA UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE DíAS, LAS
VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS
SERÁN COMPARTIDAS Y ALTERNAS DíA DE LA MADRE CON LA MADRE Y DíA DEL
PADRE CON EL PADRE." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Abog.
Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL
SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2013-000503, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil