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Barinas, 26 de Julio del 2013
2010 y 1520
Expediente MD11-J-2012-000298
SENTENCIA DE CONVERSiÓN EN DIVORCIO
En fecha 03 de Marzo del 2013 se inició el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley enla que los cónyuges CARLOS GUSTAVO
PARDO GOMEZ y GENESIS ALBANYS IRIARTE HIDALGO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-19.619.997 y V-19.620.090
respectivamente, padres del niño se omiten , de 04 años de edad,
respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Beatriz del Carmen Torres Montiel
N° 34.510, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento
Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades. para con su hijo Sebastián
Alfonso Pardolrlarte, habidas durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO
DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de Ochocientos (Bs. 800,00bs)
mensuales además adicional en el mes de Septiembre y Diciembre por la Cantidad
de Mil Seiscientos Bolívares (1600.00bs). En relación a la CUSTODIA: del niño
se omite , será ejercida por la madre, ciudadana GENESIS
ALBANYS IRIARTE HIDALGO. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres, LA PATRIA
POTESTAD, será ejercida por ambos padres.
En fecha 19 de Marzo del 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 26 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos CARLOS GUSTAVO
PARDO GOMEZ y GENESIS ALBANYS IRIARTE HIDALGO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- V.-19.619.997 y V-19.620.090,
asistidos por la Abogado en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN TORRES MONTIEL,
INPREABOGADO N° 34.510, Y mediante escrito solicitaron se declare la conversión en
divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
PUNTO PREVIO
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por la ciudadana GENESIS ALBANYS
IRIARTE HILDAGO, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a
los ciudadanos CARLOS GUSTAVO PARDO GOMEZ y GENESIS ALBANYS IRIARTE
HIDALGO, según Acta N° 143, contraído por ante la Primera Autoridad Civil (Alcaldía) del
Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, en la
cantidad de Ochocientos (Bs. 800,00) mensuales, además adicional en el mes de
Septiembre y Diciembre Mil Seiscientos Bolívares (1600.00bs). En relación a la
CUSTODIA: del niño se omite será ejercida por la madre,
ciudadana GENESIS ALBANYS IRIARTE HIDALGO. En cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por
los padres, LA PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Segunda de Primera
lnstehcia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ((26) días del mes de Julio del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Eviluz Cabeza Fandiño. y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-
2012-000298, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
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