CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 26 de Julio de 2013
2030 Y 1540
Visto el Desistimiento de fecha 22/07/2013, inserto al folio 24, suscrito por el
ciudadano ADELSI ANASTACIO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de identidad C.I Nro V.-4.926.163, en contra de la
ciudadana BLULEYIS COROMOTO AGUIAR, C.I. Nro V.-14.333.418, padres de la
niña se omite, de 08 años de edad, en la
presente causa de DIVORCIO ORDINARIO por cuanto de la revisión detallada de
las actas procesales no consta en autos Contestación de la demanda, SE
HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR
LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el
artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales
cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría
corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Eviluz del Valle
Cabeza Fandiño. y de la Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias
certificadas de ley. Conste: la Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __ del Expediente MD11-V-
2013-000290, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.


Exp. N° MD11-V-2013-000290
ECF/ym.-