CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 29 de Julio de 2013.-
203° Y 154°

Vista la diligencia de fecha 25/07/2013, inserta a los folios 112 y 113 suscrita
por el Abg. YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, en su carácter de Apoderado
Judicial de la ciudadana SHARON L1SBETH GONZALEZ AZA, titular de la Cédula
de Identidad N° V-20.865.671, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO
GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.132,263, en la cual hace
entrega de la cantidad en efectivo de TREINTA Y UN MIL BOlÍVARES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS
(31.444,32) POR EL TOTAL DEL MONTO ADEUDADO HASTA LA PRESENTE
FECHA,por lo tanto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN HOMOLOGA EL PAGO
REALIZADO EN TÉRMINOS DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. En

'" consecuencia se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las
partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la
parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del
presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño. y de la Secretaria.
En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria
Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio __ del Expediente MD11-V-2011-000249, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





Exp. N° MD11-V-2011-000249
ECF/ym.-