SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Julio de 2013.
203 ° Y 154°
EXPEDIENTE: N° MD11-J-2013-000347
PARTES: JAIME ANTONIO LOPEZ
CARMEN ALICIA CHACON DE LOPEZ
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 26 de Abril de 2.013, los ciudadanos JAIME ANTONIO LOPEZ y
CARMEN ALICIA CHACON DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las Cédulas de Identidad el cónyuge Nros. V-8.090.932 y la cónyuge Nros V-
9.363.835, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio
ISABEL BRITO DE LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el N°155.528, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une,
basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia
con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consta en autos que los solicitantes
contrajeron matrimonio civil en fecha 09 Noviembre de 1.983, por ante la Registro
Civil del Municipio Ezequiel Zamora de la Parroquia Santa Bárbara del Estado
Barinas, según Acta de Matrimonio Nro.73; que de su unión matrimonial
procrearon cuatro hijos (04) los mayores de edad ciudadanos ANTONIO JOSE,
JOSE ALEXANDER, YOELVIS JOSE LOPEZ CHACON y la adolescente MARIA
JOSE LOPEZ CHACON, de 16 años de edad, alegaron que por mutuo acuerdo
decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco
(05) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad
alguna de reconciliación, manifiestan no haber adquiridos bienes comunes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del
asunto, por lo que en fecha 29 de abril de 2.013, se le da entrada y se admite la
solicitud en la misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose
boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Ángela Rodríguez y en
concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, letra g de la LOPNNA, se
fijó audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día de 10-06-2013, oportunidad
en que la jueza luego de escuchar a los solicitantes y de verificar lo establecido
de mutuo acuerdo por las partes en lo referente a las instituciones familiares
procede a decidir la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de la hija
adolescente en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JAIME ANTONIO
LOPEZ y CARMEN ALICIA CHACON DE LOPEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad el cónyuge Nros. V-8.090.932 y la
cónyuge Nros V-9.363.835, desde la fecha 09-11-1983, según Acta N°73
conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente y niños habido en el
matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre
por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES ~(Bs.1.500,00) mensuales, en
el mes de agosto la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00) y el mes
de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000.00) cantidades de
dinero que deberán ser entregadas directamente a la madre de los niños de autos,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme
prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además obligado
el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
adolescente se omite, de 16 años de edad, queda
conferida a la madre ciudadana CARMEN ALICIA CHACON. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada.
Queda extinguida la comunidad conyugal. Se acuerda expedir copias certificadas
a las partes. En la. ciudad de Barinas a los tres (03) días del mes de Julio del
2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación .. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de ley. Quien suscribe Leandra Armario Blanco en
mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales. cursantes a los folios del
Expediente N° MD11-J-2013-000347, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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N°. EXP. MD11-J-2013-000347
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