EXPEDIENTE MD11-J-2013-000476
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCiÓN VOLUNTARIA/DIVORCIO 185-A
CODIGO CIVIL
Siendo el día (03/07/2013) y la hora (10:00 AM.) oportunidad fijada PARA DAR
INICIO A LA AUDIENCIA DE JURISDICCiÓN VOLUNTARIA en la presente causa
de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, se hicieron presentes en la sala de
audiencia de este tribunal por el alguacilazgo (UNIDAD DE CORREO INTERNO) a
las partes comparecientes personalmente los solicitantes ciudadanos YEPEZ
ROA OMAR ENRRIQUE y BAEZ DE YEPEZ CLEMENTINA, titulares de las
cédulas de identidad N° 11.711.272 Y 23.166.018, asistidos en éste acto por la
abogada asistente Roa de Rojas Petra, inpreabogado N° 63.154. Se deja
constancia que compareció a éste acto la Representante Fiscal del Ministerio
Público abogado Adrián Gómez. POR LO QUE INICIO LA MISMA CONFORME
SE PRECEPTUA EN EL ARTICULO 177 parágrafo segundo "g" y 512 LOPNNA,
En tal sentido se le concede el derecho de palabra a los solicitantes quiénes
manifestaron al Tribunal: por múltiples desavenencias surgidas en el curso de la
vida conyugal hemos decidido separarnos voluntariamente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 185-A del Código Civil; asimismo, informamos a éste
Tribunal que durante la comunidad no adquirimos Bienes; solicitamos además, se
decida conforme a derecho la presente solicitud y se dicte la sentencia conforme a
lo expuesto en el libelo, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la
representante fiscal del Ministerio Público: Revisado el expediente observó que
sea cumplido con los requisitos de Ley establecidos en el artículo 185-A del
Código Civil e igualmente con las Instituciones Familiares, en beneficio de los
adolescentes se omiten de 15 y 12 años de edad, es todo.
En éste sentido, el Tribunal, una vez oída las exposiciones de los solicitantes y,
revisado minuciosamente las instituciones familiares en beneficio de las
adolescentes de autos, los cuales satisfacen las necesidades integrales de la
misma; en consecuencia, éste tribunal en nombre de la república y por autoridad
de la ley, declara: yepez roa amar enrrique y baez de yepez c/ementina, titulares
de las cédulas de identidad n? 11.711.272 y 23.166.018; de conformidad con lo
establecido en el artículo 185-a del código civil y 365 LOPNNA; en tal sentido, en
este mismo acto, el tribunal procederá a dictar sentencia conforme a lo expuesto
por las partes. es todo, se firmó y se leyó, siendo las 10:30 pm .... , .... quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de primera
instancia de mediación y sustanciación de esta circunscripción judicial, certifico
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del expediente MD11-J-2013-000476 todo de conformidad con el artículo
112 del código de procedimiento civil.
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