REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE lA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

Barinas, 03de Julio de 2013.
2030 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano JESUS
MANUEL RUIZ DIA~ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-16.126.000, en su condición de hijo del de cujus ciudadano JESUS MANUEL RUIZ, y
en representación de sus hermanos menores los niños y adolescente se omiten de 08, 07 Y 15 años de edad, y su hermana mayor la
ciudadana ADRIANA VIRGINIA RUIZ MONTlllA, venezolana, mayor de edad, Oídos
los testigos González Vázquez Gladys Josefina y Aguilar de Escalante Felicia
Guillermina , titulares. de las cedulas de 'identidad Nros. V-5.949.554 y V-3.908.259;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leído les los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: si nos conoce de vista trato y
comunicación. SEGUNDO:si conocieron de vista trato y comunicación al de cujus
JESUS. MANUEL RUIZ TERCERO:Si Saber y Constarles CUARTO:Si Saber y
Constarles que la ciudadano JESUS MANUEL RUIZ, falleció ab intestato, en el Hospital
"DOCTOR LUIS RAZZETTI" el día 21 de Marzo de 2013. QUINTO: Saber y Constarles
que los únicos y universales herederos del ciudadano JESUS MANUEL RUIZ, son sus
mayores hijo ciudadanos JESUS MANUEL RUIZ DIAZ Y ADRIANA VIRGINIA RUIZ
MONTlllA Y sus menores hijo se omiten . Este TRIBUNAL SEGUNDO de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción
Judicial, del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la ley
considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus
JESUS MANUEL RUIZ, C.1. V.-4.932.110 a sus mayores hijo ciudadanos JESUS
MANUEL RUIZ DIAZ y ADRIANA VIRGINIA RUIZ MONTlllA Y sus menores hijo
se omiten , DEJANDO. A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en
el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle
Cabeza F y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
ley. Conste: la secretaria. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio~ del
Expediente MD11-J-2013-000503, certificación que se hace de conformidad con el
artículo. 112 del Código de procedimiento Civil.






Exp. N° MD11-J-2013-000503