CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 30 de Julio de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Derechos Sin Fronteras" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ANA KARINA CARICOTE CARVAJAL y
DANIEL JESUS GALLARDO OMAÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-20A06.099 y V-19.192.172, respectivamente, en
su condición de padres de la niña se omite de 01
año de edad, ACUERDAN "EL PADRE BUSCARA A SU HIJA TODOS LOS DíAS POR
LA GUARDERíA A LAS 5:00 P.M. Y LA LLEVARA A CASA DE LA MADRE,
COMPARTIRA CON LA NIÑA LOS FINES DE SEMANA CADA QUINCE DíAS, EN EL
PERíODO DEL MES DE AGOSTO COMPARTIRÁ LOS PRIMEROS QUINCE DíAS DEL
MES EL PADRE Y.LOS SIGUIENTES CON LA MADRE, LAS VACACIONES DE
DICIEMBRE, CARNAVALES, SEMANA SANTA Y CUMPLEAÑOS DE COMÚN
ACUERDO SE ALTERNARÁN, Así MISMO AMBOS PADRES ACUERDAN LA AYUDA
MUTUA EN CASO DE ENFERMEDAD, Así COMO BRINDARLE EL CARIÑO Y AMOR."
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Abog. Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2013-000507,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil