CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Barinas, 30 de Julio de 2013.
2030 Y 1540

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de
NNYA de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
PEDRO PAULO RIVAS PEREZ y JEXYS JAQUELlNE TORRES VILLAMIZAR
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.536.082 y V-14.550.993, respectivamente, en su condición de padres de la niña
se omite de 08 años de edad, ACUERDAN "EL PADRE
BUSCARA A LA NIÑA LOS DíAS SABADOS A LAS 8:00 A.M. Y LA REINTEGRARÁ A
LAS 9:00 P.M., IGUALMENTE UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE DíAS LOS DíAS
DOMINGOS BUSCARÁ A LA NIÑA A ESTA MISMA HORA SIN PERNOTAR, LOS
PADRES SE COMPROMETEN A REVISAR EL PRESENTE RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA NIÑA, LOS DíAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS Y AL TERNOS, EMPEZANDO
EL 31/12/2013 CON EL PADRE." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año. (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Abog. Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2013-000510,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil