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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 31 de Julio de 2.013
203° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2011-000799
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 30/05/2011, suscrita
por los cónyuges MARIA ANACARIA MOLlNA PEREIRA y JOSÉ ENRIQUE
LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V.-15.072.649 y V-3.382.060, respectivamente, padres de se omiten debidamente
asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN PANZA OSTOS,
INPREABOGADO N° 34.449. Visto el auto de admisión con Despacho
Saneador en fecha 02/06/2011, en el cual insta a las partes a acordar en
términos de Obligación de Manutención Mensual y los Adicionales de
Septiembre y Diciembre. Y por visto el auto de fecha 25/06/2013 este Tribunal
Segundo de Primera Instancia se aboco al conocimiento de la causa, así
mismo procederá la fijación de montos concretos de Obligación de
Manutención en Sentencia Definitiva dado por el silencio de las partes por
transcurrido el tiempo y las partes no acordaron en términos mencionados,
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges MARIA
ANACARIA MOLlNA PEREIRA Y JOSÉ ENRIQUE LOPEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.072.649y v-
9.382.060, respectivamente, desde la fecha 29/03/1999, según Acta N° 04,
expedida por la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Autónomo
Pedraza del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL DECIDE en cuanto al Cumplimiento del deber de Manutención de
los hijos mencionados, se fija a cargo del padre, la cantidad de SEICIENTOS
BOLlVARES (Bs, 600,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de
Septiembre y Diciembre, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.500,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo
progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la
presente solicitud 30/05/2011, los cuales serán entregados a la madre,
ciudadana MARIA ANACARIA MOLlNA PEREIRA, Con respecto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia,
preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del
interés superior de las niñas de autos. En cuanto a la CUSTODIAde los hijos
mencionados, queda conferida a la madre, ciudadana MARIA ANACARIA
MOLlNA PEREIRA. Con respecto a la e!\TRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres. SE DECu:\RA QUEDA EXTINGUIDO EL
VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los treinta y un (31) días del
mes de Julio de 2.013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación.
Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe Yelitza Camacho en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-000799, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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