REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 31 de Julio de 2013.
203 o y 154 o
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
CARLOS ALBERTO RIVAS PUERTA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.388.095,
suscrito por el abogado EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su carácter de
Apoderado Judicial de la ciudadana ZULAY CONSUELO MORAN RODRIGUEZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-10.164.998, en favor de la adolescente
se omite, de 13 años de edad, por cuanto la misma no es
contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal HA" del
Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante
boleta conforme al arto 515 LOPNNA de la Fiscal del Ministerio Público en la presente
causa. Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de
gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta
de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En
consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la
notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto
separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia
preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de
Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los recursos consignados
por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la secretaria
en la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la secretaria. Quien suscribe el secretario del este tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copiafiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2013-000617, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2013-000617
ECF/jg