CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCION.
Barinas, 08' de Julio de 2013
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION, proveniente de la
Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos ENDER JOSE ROA ROJAS Y YESSIKA JHOANA ASCANIO GUERRERO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.768.966 y V-19.517.132, respectivamente, en su condición de padres de la niña se omite de 06 años de edad, ACUERDAN" OBLlGACION DE MANUTENCION LA
CANTIDAD DE, CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) MENSUALES A PARTIR DEL
MES DE JUNIO, COMO BONO ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE COMPRARA
LOS UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL
MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES DE
LOS OlAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE. ASI MISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, IGUALMENTE LOS PAGOS SE REALIZARAN
QUINCENALMENTE A RAZON DE DOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00) CADA QUINCE
OlAS Y SERAN ENTRE•GADOS A LA MADRE EN EFECTIVO QUIEN FIRMARA RECIBOS"
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el articulo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza de Segunda Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza
Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-000463, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2013-000463
ECF/yb.-
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