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TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de julio de 2013. 203 ° Y 154 °
SENTENCIA DEFINITIVA DE CONSTITUCION DE TUTELA
SOLICITANTE: Rosa Angelina Aguilar García.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Rosa Angélica Aguilar García, José Ángel
Aguilar García, Raquel Zaray Aguilar García, Mary Bezaida Aguilar García,
Federico Antonio Aguilar García, Milagro Andreina Gómez Mantilla.
A FAVOR DEL NIÑO: se omite
En fecha 11/0612013, se inicia el presente procedimiento de TUTELA
mediante solicitud acompañada de recaudas de ley en la que la ciudadana Rosa
Angelina Aguilar García, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.404.701, en su
condición de tía materna del niño se omite de 02 años de
edad, hijo de los ciudadanos MEYRENE JOSEFINA AGUllAR GARCIA, C.I N° V-
14.467.897 y FRANCISCO JAVIER GOMEZ MaNTillA, CI: 18.251.954, fallecidos en
fecha 20/0512013 y 14/1012012, respectivamente, debidamente asistida por el
abogado SEPNEPTALI AGUllAR GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el
número: 167.745 solicitó conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes
del Código Civil, y 78 Y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para el niño se omitecon ocasión a la muerte de quien ejercía su patria
potestad; este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177
Parágrafo 2° Literal "B" lOPNNA.
VISTOS:
1.) Acta de defunción a los folios cuatro (04) y (09) nueve de los ciudadanos
MEYRENE JOSEFINA AGUILAR GARCIA y FRANCISCO JAVIER GOMEZ MaNTillA y al
folio tres (03) partida de nacimiento del niño se omite, de
la cual se evidencia existe filiación materna y paterna determinada; en razón de
lo cual se evidencia que están llenas las exigencias del articulo 301 del Código
Civil, para aperturar la respectiva Tutela a favor del niño de autos, entre los
miembros del grupo familiar materno al haberse evidenciado por inmediación de
quien suscribe este fallo identificación, compenetración respeto y aprecio de los
involucrados propuestos para constituir la presente Tutela del niño se omite
2.) Acta de fecha 02/0712013 al folio 25, DE INICIO A lA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE lA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente solicitud de TUTELA a la cual se
hicieron presentes en la sala de audiencias de este tribunal personalmente la
ciudadana AGUILAR GARCIA ROSA ANGELlNA, CI: 11.404.701, venezolana, mayor de
edad, en su condición de tía materna del niño Franyer Samuel Gómez Aguilar.
(TUTORAL debidamente asistida por el abogado SEPNEPTALI AGUllAR GARCIA,
inscrito en el inpreabogado bajo el número: 167.745, asimismo, hicieron acto de
presencia en la sala de audiencias de este Tribunal personalmente, (PROTUTOR)
JOSE ANGEL AGUILAR GARCIA, ci: 16.073.893; AGUILAR GARCIA AVIMALEX (suplente del
protutor), CI: 13.041.659; para conformar el consejo de tutela asistieron los ciudadanos:
AGUILAR GARCIA RAQUEL ZARAY, CI: 12.237.092; AGUILAR GARCIA MARY BEZAIDA CI:
12.648.250; AGUILAR GARCIA FEDERICO ANTONIO CI: 10.055.394; AGUILAR GARCIA
MARIA OLlVIA CI: 10.053.820;, TODOS FAMILIARES MATERNOS SIGNIFICATIVOS DEL
NIÑO EN COMENTO COMPAREClO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO
ADRIAN GOMEZ, EN RESGUARDO DE LOS DERECHOS Y GARANTíAS DEL NIÑO se omite, DE 2 AÑOS DE EDAD, se da inicio a la presente audiencia conforme lo preceptúa el articulo 475 lOPNNA, RESPECTO A EllA
EXPRESAMENTE ESTE TRIBUNAL DECLARA NO SE CUENTA CON MEDIOS, NI
TECNICOS PARA SU REPRODUCCION AUDIOVISUAL RAZON POR LA CUAL SE
PRESCINDE DE TAL FORMALIDAD DISPENSABLE PREVISTA EN El ARTiCULO 478
lOPNNA. En tal sentido, éste Tribunal informa a los presentes la finalidad de la
aludida audiencia e institución de la Tutela, y rol de los respectivos cargos
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Declarando reservarse el lapso de cinco (05) días
hábiles para dictar el texto íntegro de la presente determinación. Quedando
constituida de la siguiente manera: COMO TUTORA, A lA CIUDADANA A lA TIA
MATERNA AGUllAR GARCIA ROSA ANGELlNA, CI: 11.404.701; COMO PROTUTOR Al
CIUDADANO JOSE ANGEL AGUllAR GARCIA CI: 16.073.893; ; (SUPLENTE DEL PROTUTOR)
AGUILAR GARCIA AVIMALEX, CI: 13.041.659, PARA CONFORMAR El CONSEJO DE TUTELA
PROPONGO A lOS CIUDADANOS AGUllAR GARCIA RAQUEL ZARAY, CI: 12.237.092;
AGUllAR GARCIA MARY BEZAIDA CI: 12.648.250; AGUllAR GARCIA FEDERICO ANTONIO CI:
10.055.394 y MILAGRO ANDREINA GOMEZ MONTlllA, CI: 19.279.673, QUIEN ES TIA
PATERNA 3.) El tribunal escucha en la aludida Audiencia de sustanciación a los
parientes y allegados propuestos para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de
Protutor y miembros del Consejo de Tutela quienes manifestaron su aceptación y
juramentación para los cargos en ellos recaídas al haberles sido por el Tribunal
explicado los alcances de los mismos.
En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente
causa, materializando dichas actuaciones el derecho del niño Franyer Samuel
Gómez Aguilar, a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen;
conforme ordena los artículos 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente, quedando demostrado su situación de huerfandad; es
por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del
Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR,
la presente SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana
Rosa Angelina Aguilar García, venezolana, mayor de edad, CI W V-11.404.701,
en su condición de tía materna del niño se omite, de 02
años de edad, hijo de la ciudadana MEYRENE JOSEFINA AGUILAR GARCIA, CI N°
V-14.467.897, fallecida en fecha 20/0512013, debidamente asistida por el
abogado SEPNEPTALI AGUILAR GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el
número: 167.745, designándola, para el ejercicio definitivo del cargo de TUTORA
del mismo, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de
su representación legal y administración simple de sus bienes. Para el ejercicio
del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 Ejusdem, se designa al
ciudadano JOSE ANGEL AGUllAR GARCIA CI: 16.073.893 (Tia MATERNO), COMO
SUPLENTE DE PROTUTOR AGUllAR GARCIA AVIMAlEX, CI: 13.041.659 y COMO
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA AGUllAR GARCIA RAQUEl ZARAY, CI:
12.237.092; AGUllAR GARCIA MARY BEZAIDA CI: 12.648.250; AGUILAR GARCIA FEDERICO
ANTONIO CI: 10.055.394 Y MilAGRO ANDREINA GOMEZ MONTlllA, CI: 19.279.673, QUIEN
ES TIA PATERNA. Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en
autos de copias fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse
copias de Ley. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera
Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y
del Adolescente del Estado Barinas, a los (08) días del mes de julio del 2013, año
20r de la Independencia y !::5."4t~Ge~la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Segun?_a de Primera 7.,,~f~~f.d~. d.e . Meo.iación y. Sustanciac!ón Abg .. Eviluz del V.
Cabeza Fandmo y la Secre ; •Fla'.•,In.l'a rmsma techa se libraron coplas certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegib~~~g<:;J¿"Secretáh~~'Qu'ien suscribe Leandra Armario Blanco La
secretaria del este Tribun'ál',Jegundo de Primera Ilnstancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción dtó~l, CERTIFICO:qu~"~nterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursa~tes'~aJ E,xpediente' MD11,-J-2013-000485, todo de conformidad
con el artículo 112 del Codigo procedimiento civil . ';:J
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