CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,09 de Julio de 2013
2030 Y 1540
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante
redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042
que crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha
10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación
procesal del presente asunto de Jurisdicción Voluntaria; Este TRIBUNAL SEGUNDO
de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución en aras de garantizar
seguridad jurídica Y. con ello un Estado de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas,
ni reposiciones inútiles, (artículo 26 de nuestra Carta Magna) SE ABOCA AL
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentado
por el ciudadano DOMINGO ANTONIO LOZANO ASUAJE, titular de la cédula de
identidad número: V- 2.490.602, padre de los adolescentes se omite, y Visto el auto de fecha 09/08/2011 que consta al folio 15,
mediante la cual deberá PRIMERO: consignar copia del documento de propiedad del
bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la oficina de
registro inmobiliario correspondiente,SEGUNDO: Consignar Proyecto del cesión,
venta y/o donación del bien inmueble, para lo cual se le concedió un lapso de
subsanación de diez (10) días de despacho so pena de considerar desistida su acción
y visto que ha transcurrido dos años y dos meses sin que los solicitantes realizaran la
subsanación requerida se Declara Desistida la presente solicitud de conformidad con
el artículo 265 y 266 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los
originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por
secretaría. Diarícese y cúmplase. Quien suscribe Abg. Leandra Armario Blanco,
Secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio ( ) del Expediente MD11-J-
2011-001140, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001140
ECF/yb.-