CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,BCJ de Julio de 2013
2030 Y 1540
De una revrsion exhaustiva de las actas procesales se evidencia que la anterior
solicitud de Divorcio 185-A intentando por los cónyuges ALEXIS JOSE ENRRIQUE y
MARIA YSABEL CORREAS, titulares de la cédula de identidad números: V-
12.323.510 y V-15.384.988, la cual se admitió en fecha 22/05/2012 al folio 13,
mediante la cual se ordena como despacho saneador, adecue los términos de la
presente solicitud conforme LOPNNA~ precisando pautas especificas de CUSTODIA,
OBLlGACION DE MANUTENCION y REGUIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, DE
LAS ADOLESCENTES DE AUTOS, para lo cual se le concedió un lapso de
subsanación de cincoió) días de despacho; transcurrido por demasía el lapso
otorgado, no habiendo otra actuación o impulso procesal en la presente solicitud
RESULTA FORZOSO DECLARAR DESIST/DA LA MISMA de conformidad con el
artículo 265 y 266 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los
originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por
secretaría. Diarícese y cúmplase. Quien suscribe Abg. Leandra Armario Blanco,
Secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio ( ) del Expediente MD11-J-
2012-000520, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000520
ECF/yb.-