CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,09 de Julio de 2013
2030 Y 1540
De una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que la anterior
solicitud de Divorcio 185-A intentando por los cónyuges ROBENNYS DE LOS
ANGELES TABET FIGUEROA y ANGEL EDUARDO MENDOZA PEÑALOZA,
titulares de la cédula de identidad números: V- 17.941.133 y V-18.288.965, la cual se
admitió en fecha 09/07/2012 que consta al folio 09, mediante la cual se evidencia que
no existe compatibilidad entre la narrativa de los hechos y el fundamento de derecho
señalado, para lo cual se le concedió un lapso de subsanación de cinco(5) días de
despacho; transcurrido por demasía el lapso otorgado, no habiendo otra actuación o
impulso procesal en la presente solicitud RESULTA FORZOSO DECLARAR
DESISTlDA LA MISMA de conformidad con el artículo 265 y 266 del C.P.C.
Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados
por las partes previa su certificación por secretaría. Diarícese y cúmplase. Quien
suscribe Abg. Leandra Armario Blanco, Secretaria del este Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al
folio ( ) del Expediente MD11-J-2012-000722, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000722
ECF/yb.-
|